SAP Málaga 351/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
ECLIES:APMA:2009:1477
Número de Recurso156/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución351/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N. 351

Málaga, a 30 de junio de 2009

Vistos en grado de apelación por Dª Mª Luisa de la Herz Ruiz Berdejo ,Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos

de Juicio de Faltas número 232/08 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estepona seguido por falta contra los intereses generales contra Palmira ,

en virtud de denuncia formulada por Ana , asistida por el Letrado don Alberto Ángel Gigante Tarifa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento dictó, en fecha 14 de enero del 2009 sentencia que declara probado que: "El día 15 de agosto de 2.008. Ana paseaba con su perro, de pequeñas dimensiones, pero no identificado, por los alrededores de la Urbanización Valle Román de Estepona. Que igualmente por las inmediaciones paseaba la denunciada Palmira con cinco perros, encargada de la custodia de todos ellos, tres de ellos atados y dos de ellos sueltos. Que acercándose al perro de las denunciante, suelto, otro de los perros sueltos que custodiaba Palmira , por otro lado de grandes dimensiones, empezaron ambos canes a pelearse, agrediendo el perro que custodiaba Palmira al can de Ana , por lo que Ana se interpuso para cocerlo, siendo mordida en ese comento por el perro del que estaba encargada Palmira .

Que Ana sufrió lesiones, no reclamando por ello.

Que el perro de Ana sufrió lesiones, no reclamando por ello."

y , en consecuencia, finaliza con el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª . Palmira , como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 631.1 del C:Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DIAS, de multa con una cuota diaria de SEIS euros, en total CIENTO VEINTE EUROS, debiendo la condenada satisfacerla en los quince días siguientes, a la firmeza de esta sentencia, apercibiéndole que si no satisfaciere su importe voluntariamente o por vía de apremio, le será aplicadlo lo dispuesto en el art. 53.1º del Código Penal , imponiéndole igualmente el pago de las costas procésales causadas,, si las hubiere.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de Anaalegando "incongruencia dela sentencia entre lo solicitado en el antecedente de hecho segundo de la sentencia y lo concedido en le fundamento cuarto de l misma ".

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, ni siendo necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, pasaron directamente los autos a la Magistrada que había de resolver el recurso .

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se...

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