SAP Madrid 177/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2009:10767
Número de Recurso345/2008
Número de Resolución177/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00177/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 345/2008

Materia: Propiedad Industrial (modelo de utilidad)

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 601/2005

SENTENCIA NÚM. 177/09

En Madrid, a 2 de julio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 345/2008, los autos del procedimiento nº 601/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por D. Ignacio contra Dª Reyes , siendo objeto del mismo acciones en materia de propiedad industrial.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Javier Iglesias Gómez y la Letrado Dª. Diana Cuartero Campoy por D. Ignacio y la Procuradora D. ª Reyes y el Letrado D. Ernesto Estella Garbayo por Dª Reyes .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de octubre de 2006 por la representación de D. Ignacio contra Dª Reyes , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión,suplicaba lo siguiente:

"que teniendo por presentado este escrito y por presentada DEMANDA de Juicio Ordinario a instancias de Ignacio y contra Reyes , se sirva acordar de acuerdo a Derecho y después del seguimiento completo del procedimiento legalmente previsto dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los Modelos de Utilidad 200302726 y 200401278 titularidad de doña Reyes con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de febrero de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

"Se desestima la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Iglesias Gómez, actuando en nombre y representación de D. Ignacio contra Dª Reyes , a la que se absuelve de las pretensiones que contra la misma se formulaban mediante la demanda.

Se condena a la parte demandante al pago de las costas causadas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Ignacio se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte Dª Reyes , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha uno de julio de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El demandante-apelante, el ciudadano británico D. Ignacio , insiste en esta segunda instancia en su petición de que sea decretada la nulidad de los registros españoles de los modelos de utilidad MU 200302726 y MU 200401278, relativos, respectivamente, a un dispositivo de unión rápida y a un nodo para la formación de estructuras (que se configuran mediante uniones de tubos y se utilizan en exposiciones, etc), de los que es titular Dª Reyes , esgrimiendo para ello dos argumentos: 1º) que carecían de novedad que justificase su registro; y 2º) que quién los registró lo hizo sin derecho a ello por no poder ser catalogada como inventora de los dispositivos objeto de los modelos.

Como tal pretensión no prosperó en la primera instancia el recurrente, además de insistir en la pertinencia de sus alegatos, alude en su escrito de apelación a la aparición de nuevas pruebas que debería tomar en cuenta este tribunal y que extrae de otro litigio seguido paralelamente a éste contra una sociedad, de la que la aquí demandada es partícipe y a la que se imputaban actuaciones constitutivas de competencia desleal. Entiende además que, en cualquier caso, no debería sufrir una condena en costas, como la que le ha sido impuesta en la resolución recurrida, ni tan siquiera si se rechazasen sus pretensiones, pues debería apreciarse la existencia de serias dudas de hecho y de derecho que justificaban el ejercicio de la acción por su parte.

SEGUNDO

Un modelo de utilidad, que es una invención menor que se caracteriza por su corporeidad, tiene que cumplir, para ser merecedor de protección y gozar con ello de un ámbito de exclusiva, las exigencias de novedad y actividad inventiva que menciona el artículo 143.1 de la Ley de Patentes . Si así no fuere debería declararse su nulidad a tenor de lo previsto en el nº 1 del artículo 153 de la Ley 11/1986 .

La novedad en materia de modelos de utilidad implica que la invención no estuviese comprendida en el estado de la técnica antes de presentarse la solicitud, estando integrado éste por lo que efectivamente se hubiese divulgado en España por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Al contrario de lo que ocurre con las patentes, no se exige una novedad absoluta (mundial), bastando la relativa, es decir, ceñida al ámbito espacial español, lo que supone suavizar el requisito de la novedad en los modelos de utilidad.

Las anticipaciones alegadas por la demandada no excluyen, sin embargo, la novedad, en el ámbito espacial español, de lo registrado por la demandada, a la luz de las reivindicaciones contenidas en loscertificados de protección de los modelos de utilidad y de la descripción de la invención que en ellos se contiene, sin que deba perderse de vista el concepto más modesto que de invención entraña el modelo de utilidad. Los documentos que ha aportado la parte actora para atacar el requisito de la novedad resultan insuficientes para conseguir ese fin, pues: 1º) las patentes americanas, redactadas en inglés, que se presentan por el demandante (folios nº 133 a 167) , no resultarían relevantes a estos efectos dada la novedad relativa (española, que no mundial) que se exige para el modelo de utilidad; 2º) los planos en inglés que aporta el demandante...

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