SAP Barcelona 727/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2009:6873
Número de Recurso90/2008
Número de Resolución727/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

Dña. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR I CENDRA

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Diligencias Previas núm. 3.922/2006, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Badalona, por un delito contra la salud pública, contra la acusada María Virtudes , nacida en Barcelona el 11 de diciembre de 1980, hija de Montserrat y Manuel Ramón, y vecina de Barcelona; cuyos antecedentes penales no constan, cuya solvencia no consta acreditada en la causa, en libertad provisional por la presente causa, representada por el/la Procurador/a D./Dña. Carmen Rami Vilar y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Oscar Albert Bravo Ramos, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , reputando autora del mismo a la acusada María Virtudes , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para la misma la imposición de la pena de cinco años de prisión y 2.000 euros de multa, y el pago de las costas procesales. Se solicita igualmente que se decrete el comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

La Defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas estimó que su patrocinada no había cometido delito alguno, así como que la misma era consumidora de sustancias estupefacientes en la época de los hechos. Solicitando la libre absolución de su defendida.

Alternativamente, en el plenario, y tras la práctica de la prueba, se introdujo una petición subsidiaria, en el sentido de aceptar los hechos y la calificación del Ministerio Fiscal, añadiendo que también concurriríael art. 376, párrafo segundo del mismo texto legal, así como que concurrirían, por un lado, la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal del art. 20.2 del Código Penal , así como la atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 . Procediendo por todo ello la libre absolución de la acusada.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE: Sobre las 21.30 horas del día 21 de julio de dos mil cinco, Jacinta y Jesús Carlos , acudieron al domicilio de la acusada María Virtudes , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, domicilio sito en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Badalona (Barcelona), donde María Virtudes le entregó a Jacinta a cambio de 160 euros, 96 pastillas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser MDMA con un peso neto total de 25,571 gramos y una riqueza en base del 12,5%.

Efectuada una entrada y registro en el domicilio de la acusada en fecha 23 de julio de dos mil cinco, autorizada por auto de fecha 23 de julio de dos mil cinco del Juzgado de instrucción nº 2 de los de Badalona (Barcelona), se incautaron en la misma las siguientes sustancias:

-un envoltorio que contenía 5,042 gramos de MDMA, con peso de 4,722 gramos y una riqueza en base del 24,7%;

-7 envoltorios que contenían en total 3,724 granos de cocaína, con un peso neto de 2,823 gramos y una riqueza en base del 7,9%;

-29 comprimidos con un peso total de 5,276 gramos de MDMA con una riqueza del 32%;

-2 envoltorios que contenía 0,93 gramos de MDMA con un peso neto del 0,673% y una riqueza en base del 0,5%.

La acusada en la época de los hechos era adicta a la ketamina, y consumía abusivamente benzodiacepinas, cannabis y MDMA.

El precio de la dosis de MDMA en el mercado negro se sitúa en torno a los 10 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del C.P , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y en su modalidad de posesión y tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; pues se ha acreditado que concurren los elementos objetivo, por un lado, y subjetivo o tendencial, del tipo concreto, a saber, y en cuanto al primero, la acreditación de que la sustancia intervenida como vendida por la acusada a Jacinta es MDMA, acreditación que se obtiene por el contenido del análisis químico que obra a los folios 283 y ss. de la causa, en el que se hace constar que se analizan 96 comprimidos que en su totalidad ofrecen un peso neto de 25,571 gramos, y cuyo análisis culmina con la identificación de MDMA, con una riqueza del 12,5%. Siendo ésta sustancia estupefaciente de las consideradas de las que causan grave daño a la salud -incluida como tales en los convenios internacionales ratificados por España sobre la materia.

En cuanto a la acreditación de la realización de un acto de tráfico por la acusada María Virtudes , la venta de las dos bolsas conteniendo las casi 100 pastillas a Jacinta , el mismo viene acreditado por la testifical de la compradora, así como por la de su novio, Jesús Carlos , quien la acompañó con el coche hasta esa casa, restando abajo, y que expresó que sabía que lo que iba a comprar eran las pastillas, de hecho también eran para él, y atestigua que Jacinta bajó con las pastillas después de visitar muy fugazmente el domicilio de la acusada en Badalona. Igualmente acredita el hecho de la venta la incautación en poder de Jacinta de las casi 100 pastillas al poco de salir de la casa de la acusada, y tras hacer un trayecto en coche sin ser perdidos de vista por los agentes que efectuaban los seguimientos, siendo por fin detenidos en el vehículo y con las pastillas recién compradas en su poder.

Por lo que respecta al elemento subjetivo o tendencial del tipo analizado, el destino de la sustancia, a promover el consumo de terceras personas, ya se ha dicho que en el caso de autos lo que se acredita es la realización de un acto de tráfico, por las declaraciones de la compradora y la posterior incautación de la sustancia en su poder. Venta que se efectúa a cambio de precio, unos 160 euros.

SEGUNDO

Del referido delito es responsable criminalmente en concepto de autora la acusada, María Virtudes , por su participación directa, material y voluntaria en los hechos relatados. A esta convicción condenatoria llega el Tribunal, tras la práctica de la prueba y a tenor de lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y ello a pesar de las declaraciones de la misma manifestadas en el plenario negando...

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