SAP Cuenca 165/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APCU:2009:305
Número de Recurso87/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00165/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil 87/2009

Juzgado de Primera Instancia núm. 3

de Cuenca.

Impugnación Resolución Administrativa sobre

Medidas Protección Menores núm. 554/2007

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SRA. Marta Vicente de Gregorio

SENTENCIA NUM. 165/2009

En la ciudad de Cuenca, a tres de Julio de dos mil nueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos sobre Impugnación de Resolución Administrativa sobre Medidas Protección Menores núm. 554/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cuenca, promovidos a instancia de D. Horacio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Melero de la Osa y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Buendía Carrascosa; contra CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, dirigida técnicamente por el letrado Sr. Ruiz Rincón, y habiendo intervenido elMinisterio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la Consejería de Bienestar Social contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha 27 de junio de 2008; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Doña Marta Vicente de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cuenca , en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimando la demanda deducida por D. Horacio , representado por la Procuradora Sr. Melero de la Osa, contra la Consejería de Bienestar Social y el Ministerio Fiscal, declaro que debo revocar y revoco la Resolución de la Delegación Provincial de Bienestar Social de fecha 17 de julio de 2007 por la que declaró en situación de Desamparo y Asunción de Tutela "ex lege" de las menores Vicenta , Andrea y Coro por parte del Delegado Provincial de Bienestar Social como y la Resolución sobre ejercicio de guarda en acogimiento residencial por parte del Director del Centro de Primera acogida de la Cruz Roja de fecha 17 de julio de 2007, dejándolas sin efecto alguno, debiendo ser reintegrados los menores a sus progenitores, todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales".

- II Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha recurso de apelación en tiempo y forma, que fue admitido a medio de providencia de fecha 3 de febrero de 2009, dándose traslado a las demás partes para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

- III Con fecha 11 de febrero de 2009, el Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando el dictado de una resolución íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

A su vez, con fecha 23 de febrero de 2009, por la representación procesal de D. Horacio se presentó igualmente escrito en el que se oponía también al recurso interpuesto de contrario e interesaba el dictado de una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

- IV- IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día 6 de mayo de 2009.

- V- IVIVIV

Mediante Providencia de fecha 19 de mayo de 2009, se acordó por este Tribunal, como diligencia final, y al amparo de lo establecido en el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la exploración de las menores Vicenta , Andrea y Coro .

Celebrada aquélla el día 25 de mayo de 2009, quedaron los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta contra la resolución administrativa en la que se declara a las menores Vicenta , Andrea y Coro en situación de desamparo, y acuerda el acogimiento residencial de las mismas.

Contra la resolución recaída en la primera instancia, se interpone recurso de apelación por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, alegando error en la apreciación de las pruebaspracticadas, concretamente las testificales de los técnicos de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Cuenca y de los Servicios Sociales, así como los diversos informes que ponen de manifiesto la necesidad y justificación de la declaración de desamparo de las menores, motivada por las circunstancias y factores concurrentes que evidenciaban un inadecuado ejercicio de los deberes de protección por parte de los progenitores de las menores.

- II El artículo 172.1.2º del Código Civil , considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las Leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

El desamparo se configura como base imprescindible para una inmediata intervención administrativa de protección, y que abarca no sólo los supuesto de carencia de personas que se hagan cargo del menor, sino también aquellos casos en que, existiendo tales personas, están imposibilitados para el ejercicio de los deberes de protección, o se revele el mismo como inadecuado.

El desamparo, cuyo referente jurídico no es otro que el interés del menor, se define por los siguientes requisitos:

  1. - Incumplimiento de los deberes, no sólo apreciable en los casos de un abandono absoluto del menor, carente de personas que se hagan cargo de su guarda, sino que comprende también aquellos supuestos en que los guardadores incumplen de hecho, ejercen inadecuadamente o están imposibilitados para llevar a cabo aquellos deberes.

  2. - Privación de asistencia moral o material del menor.

  3. - Nexo causal entre el incumplimiento de los deberes y la inasistencia del menor.

- III Expuesto lo anterior, y sobre los motivos alegados en el recurso de apelación que hoy se resuelve, es necesario reiterar que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iudicium".

Lo anterior conduce a afirmar el deber del Tribunal de apelación de comprobar si pese a las facultades del órgano judicial a quo para la apreciación conjunta de la prueba, se ha incurrido por el mismo, para la obtención de sus resultados, en falta de lógica o se ha omitido todo género de consideración sobre elementos probatorios obrantes en las actuaciones y orillados para obtener solución a la cuestión litigiosa pese a la relevancia de los testimonios cuya consideración no se realiza, pues de ser así el órgano judicial de la alzada viene obligado a corregir el indebido proceder el Juzgador de instancia.

Pues bien, dado que el carácter ordinario del recurso de apelación permite a esta Sala una nueva valoración de la prueba practicada, conviene destacar los hechos y circunstancias, así como la situación en la que se encontraban las menores al momento de dictarse la sentencia combatida; valoración que debe completarse con las circunstancias y situaciones actuales que justificarían la declaración de desamparo de las menores, atendiendo única y exclusivamente al interés de aquellas que es lo que impera en este Procedimiento:

  1. - Las menores Vicenta , Andrea y Coro nacieron el 21 de diciembre de 1996, el 8 de septiembre de 1999 y el 15 de diciembre de 2000, contando en la actualidad con 12, 9 y 8 años de edad respectivamente.

  2. - En virtud de Resolución de 17 de junio de 2007 (folio 23), el Delegado Provincial de Bienestar Social resuelve declarar a las menores en situación legal de desamparo en base al incumplimiento por los progenitores de los deberes de protección en base a:

    1. Negligencia de carácter grave en la atención de las necesidades físicas y emocionales básicas de las menores, así como en su protección.

    2. Trastorno mental de la madre,...

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