SAP Barcelona 530/2009, 6 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2009
Fecha06 Julio 2009

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dª. Beatriz Grande Pesquero

D. Sergi Cardenal Montraveta

En Barcelona, a 6 de julio de 2009.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo núm. 89/2009, dimanente del Procedimiento Abreviado núm. 184/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, contra Jeronimo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Comas Masana, y defendido por el Letrado D. Sergi Muñoz Álvarez, cuyas demás circunstancias ya obran en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto en representación del mencionado Jeronimo , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 17 de febrero de 2009, y siendo ponente el Magistrado D. Sergi Cardenal Montraveta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 17 de febrero de 2009, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa se dictó Sentencia en el Proceso Abreviado núm. 184/2008 , con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara que Jeronimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre el 5 y el 9 de abril de 2007, con ánimo de enriquecimiento ilícito, accedió al interior del centro Torres Amat sito en la passeig de la Biblioteca de Sallent, rompiendo una ventana, apoderándose de varios objetos valorados en 156,85 euros, causando desperfectos por valor de 150 euros".

FALLO: "Que condeno a Jeronimo como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 237, 238.1 y 240 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Las costas procesales se imponen a Jeronimo ".

Segundo

Contra aquella Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado. Previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, habiéndose celebrado la preceptiva deliberación y votación del mencionado recurso.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que se sustituye por la siguiente: "Probado y así se declara que, entre el 5 y el 9 de abril de 2007, una persona no identificada, accedió al interior del centro Torres Amat sito en la passeig de la Biblioteca de Sallent, rompiendo una ventana, apoderándose de varios objetos valorados en 156,85 euros, causando desperfectos por valor de 150 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de Jeronimo denuncia la infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Concretamente, considera que la declaración inculpatoria prestada por el acusado en la fase de instrucción no puede servir de base para desvirtuar la presunción de inocencia. Se denuncia también la "infracción del precepto 'in dubio pro reo'". Subsidiariamente, el recurrente considera que los hechos deberían ser calificados como un delito de robo en grado de tentativa.

Segundo

El recurso debe ser estimado, en el sentido de entender que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

En relación con la valoración de la prueba, la Sentencia apelada se limita a señalar lo siguiente: "La legal representante del centro, Sra. Rafaela , acredita la existencia de los daños y de la sustracción, explicando que ella no vio nada y que no reclama. Por su parte el acusado, que no ha comparecido a juicio, reconoció ante el juez instructor ser el autor de los hechos (folio 51), refiriendo también que iba solo".

Sólo la declaración testifical de la Sra. Rafaela puede considerarse como prueba de cargo obtenida con todas las garantías previstas en nuestro Ordenamiento jurídico. Pero la misma es claramente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

El párrafo 2º del art. 786.1 LECrim . establece: "La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775 , no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de...

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