SAP Madrid 363/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:9464
Número de Recurso341/2009
Número de Resolución363/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 363

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, siete de julio de dos mil nueve.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 683/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 341/09, en el que han sido partes, como apelante la mercantil SAN BENITO, 22, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández; y de otra, como apelados D. Hernan , Dª. Pilar , Dª. Lina , Dª. María Esther , D. Ricardo , y D. Juan Ignacio , D. Eliseo D. Leovigildo , D. Jose Luis , Dª. Leonor ,

D. Adrian , Dª. María del Pilar , D. Eloy y D. Luciano , Dª. Inés , Dª. Zaira , Dª. Eloisa y D. Jesús Luis , Dª. Sandra y Dª. Claudia , representados en la instancia por el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández,

D. Eduardo y Dª. Serafina , D. Marcelino , D. Juan Carlos ., D. Bernardo y D. Higinio . , representados por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y la mercantil AVANCO GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22/01/09 el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de Don Eduardo y Doña Serafina , contra Doña Zaira , Doña Eloisa y Don Jesús Luis , como herederos de Don Carlos Daniel , contra Doña Pilar , Doña María Esther , Doña Lina , Don Ricardo , Don Juan Ignacio , Don Hernan , Doña Sandra , Doña Claudia , doña Inés , Don Luciano , Don Eliseo , Don Leovigildo , Don Jose Luis , Doña Leonor , Don Adrian

, Doña María del Pilar , y Don Eloy , imponiendo a los demandantes las costas causadas.

Que debo desetimar y desetimo la mencionada demanda respecto de las Entidades San Benito 22, S.L., y Avanco S.A. de Gestión Inmobiliaria, sin hacer expresa condena de las costas generadas.

Que estimando la excepción de falta de legitimación activa, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional deducida por el Procurador Don Francisco Javier Soto Fernández en nombre y representación de San Benito 22, S.L. contra Don Eduardo , Doña Serafina y Don Marcelino , Don Anselmo

, Don Higinio , Don Bernardo y Don Marcelino , en su calidad de herederos de Doña Genoveva , imponiendo a la demandante las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de SAN BENITO, 22, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, oponiéndose al mismo D. Eduardo y Dª. Serafina , D. Marcelino , D. Juan Carlos ., D. Bernardo y D. Higinio ., remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 21/05/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veinte de junio, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La razón de desestimar la demanda reconvencional interpuesta por SAN BENITO y motivo único del recurso, estriba en entender el juzgador de la primera instancia, que aquel carece de legitimación pasiva, visto que la demanda se interpuso el 23.5.2003 y el 16 del mes de junio vendió su participación a la también demandada AVANCO S.A. que pasó así a ser titular del 50% de la finca. Como pone de relieve la SAP Madrid 25.6.2008 , y en concreto, en cuanto a la perpetuatio legitimationis, quienes estaban legitimados en el momento de presentación de la demanda mantienen dicha cualidad aunque pueda producirse algún cambio durante el transcurso del proceso (artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).Más en particular, si en el transcurso del proceso se produce la transmisión del bien litigioso, ésta no origina de manera automática la pérdida de la legitimación del transmitente, lo que sólo se produciría si se verifican los requisitos que recoge el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En suma el principio de la "perpetuatio legitimationis", supone que quienes tienen legitimación para iniciar el pleito, tanto en el lado activo como en el pasivo, la tienen hasta la conclusión del mismo, a no ser que se produzca un cambio de parte o una sucesión procesal, de ahí que el art. 413.1 de la L.E.C establezca que "no se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de...

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