SAP Madrid 480/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:9907
Número de Recurso53/2008
Número de Resolución480/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA: 00480/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 53/08

JDO. 1º INST. Nº 60 DE MADRID

AUTOS Nº 631/06 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: ASISTENCIA TECNOLÓGICA DEL VIDRIO, S.L.

PROCURADOR: Dª SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

DEMANDADA/APELANTE: HITO Y SEÑALIZACIONES, S.L.

PROCURADOR: Dª CONCEPCIÓN DEL REY ESTEVEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 480

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 631/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 53/08, en los que aparece como demandante-apelada la Sociedad ASISTENCIA TECNOLOGICA DEL VIDRIO S.L. representada por la Procurador Dª Silvia de la Fuente Bravo y como demandada-apelante la Mercantil HITO Y SEÑALIZACIONES, S.L. representada por la Procurador Dª Mª Concepción del Rey Estévez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 9 de Julio de 2.007 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la Procuradora DOÑA SILVIA DE LA FUENTE BRAVO, en nombre y representación de ASISTENCIA TECNOLÓGICA DEL VIDRIO, S.L. contra HITO Y SEÑALIZACIONES, S.L. condeno a la demandada a abonar a la actora 18.712,37, intereses al tipo legal desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde esta resolución, imponiendo a la demandada al pago de las costas del juicio." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad demandada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 30 de Junio, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Hito y Señalizaciones S.L. se presenta recurso de apelación frente a la sentencia de 9 de julio de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 631/06 por la que se estimó la demanda de reclamación de cantidad promovida por Asistencia Tecnológica de Vidrio S.L. Alega infracción del artículo 218 apartados 1º y LEC por lo que solicita la revocación de la resolución recurrida. Al recurso se opuso la representación procesal de la actora que solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los hechos. La actora que tiene como actividad el montaje de lunas de automóvil, el 1 de junio de 2001 firmó un contrato de trabajo publicitario con la demandada en base al cual dicha sociedad le arrendaba la explotación publicitaria de dos carteles de 3 x 4 metros en la glorieta de entrada de Navalcarnero y en la salida Sevilla la Nueva. Al haberse colocado dichos carteles en lugar de los lugares establecidos en la nacional M-600 al término de Navalcarnero, recibió notificación de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid por el que se la incoaba dos procedimientos sancionadores que la actora comunicó a la demandada, y finalmente fue sancionada con dos multas de 7.157.-# cada una. El 31 de mayo de 2005 recibió notificaciones de dos providencias de apremio procedentes de la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria en la que le imponían recargos de apremio por lo que cada una de las multas ascendió a

8.588,40,.# y el 17 de enero de 2006, recibieron diligencia de embargo de cuentas y depósitos bancarios por 18.712,37.-# sin recibir respuesta alguna de la demandada en las notificaciones que se le realizan. Hito y Señalización alega que la persona que firmó el contrato carecía de poder para ello y que nunca trabajó en la empresa y que la empresa, Omega Publicidad Integral S.L. era responsable de las vallas por lo que existe una falta de legitimación pasiva. La sentencia de Instancia estimó la demanda y la demandada en el recurso plantea de nuevo lo alegado en la contestación a la demanda y entiende que la sentencia es incongruente ya que la persona que firmó el contrato nunca trabajó en la empresa.

TERCERO

El motivo no puede tener acogida, siendo a este respecto reiterada la doctrina del Tribunal supremo, por todas la sentencia de 27 de marzo de 2003 que entiende que la congruencia de las sentencias se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, "de manera tal que no puede la sentencia otorgar más de lo que se hubiera pedido en la demanda, ni menos de lo que hubiera sido admitido por el demandado, ni otorgar otra cosa...

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