SAP Ávila 139/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2009:242
Número de Recurso188/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00139/2009

EN NOMBRE DEL REY

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N U M: 139/2009

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO.

En la ciudad de AVILA, a ocho de Julio de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INTERDICTO DE RETENER 510/2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de AVILA, RECURSO DE APELACION 188/2009, entre partes, de una como recurrentes D. Luis Enrique y Dª Marta , representados por la Procuradora Dª MARÍA MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, dirigidos por el Letrado D. ANGEL ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ, y de otra como recurrido D. Casiano , representado por la Procuradora Dª MARÍA CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO y dirigido por la Letrada Dª Mª VICTORIA HERNANDEZ GRANDE.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada porD. Luis Enrique y Dña. Marta , representados por la Procuradora Dña. Mercedes Rodríguez Gómez y defendidos por el Letrado D. Ángel Antonio Sánchez Jiménez, contra D. Casiano , representado por la Procuradora Dña. Candelas González Bermejo y defendido por la Letrada Dña. María Victoria Hernández Grande, absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente Rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de D. Luis Enrique y doña Marta quien pide su revocación, y, en consecuencia, se estime la demanda interdictal de retener que presentó, ordenándose que se mantenga a los demandantes, aquí recurrentes, en su posesión del paso y toma de agua que vienen utilizando, requiriendo al demandado en la instancia, D. Casiano para que se abstenga en lo sucesivo de realizar actos de cualquier tipo que perturben esa posesión o manifiesten propósito de hacerlo.

Queda acreditado, por la prueba presentada, que los ahora aquí recurrentes son propietarios de un solar sito en el municipio de Navaluenga (Ávila) en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , D, inscrito en el Registro de la Propiedad de Cebreros (Ávila) al Tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca NUM004 .

También es admitido por las partes que el demandado en la instancia, aquí apelado D. Casiano , es propietario de la finca sita en el mismo municipio, en la calleja de la DIRECCION000 nº NUM000 , suelo, a través de la cual y desde la calleja de DIRECCION000 existe un paso que viene siendo usado por los aquí apelantes desde hace mucho tiempo, con el objeto de acceder a la finca de su propiedad; y a través de dicho paso existe y discurre una toma de agua que también los aquí apelantes vienen utilizando desde hace tiempo.

La parte recurrente ejercita la protección posesoria a través del interdicto de retener, y el Juzgador de instancia, en la Sentencia recurrida, considera caducada la acción, por aplicación de lo que disponen los arts. 460-4 y 1968-1, ambos del Código Civil , en relación al art. 439-1 de la LEC .

SEGUNDO

El art. 250-1.4 de la LEC concede acción a los que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella o PERTURBADO en su disfrute.

Dicha descripción de la acción, encierra, en realidad, dos pretensiones distintas que obedecen teóricamente a dos situaciones jurídico-materiales perfectamente diferenciadas: a) La de la mera perturbación de la posesión, para cuyo restablecimiento de su goce pacífico está arbitrado el interdicto de retener; b) y la de la EXPOLIACIÓN o absoluto despojo de la posesión, que ha de ser obtenida a través del interdicto de recobrar.

En el presente caso está reconocida por ambas partes...

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