SAP Girona 289/2009, 8 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2009
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Fecha08 Julio 2009

SENTENCIA Nº 289/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, ocho de julio de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 313/2009 , en el que ha sido parte apelante Dª. Delia , Juan Pablo i Augusto , representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. JUAN MUNTADA BATLLE; y como parte apelada D. Eduardo , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D.LLUIS ANTONI JAILE BENITEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Farners , en los autos nº 459/2007 , seguidos a instancias de D. Eduardo , representado por el Procurador D. Carina Janer Miralles y bajo la dirección del Letrado D. Lluis Jaile Benitez, contra Dª. Delia , Juan Pablo i Augusto , representado por el Procurador D. Concepción Bachero Serrado, bajo la dirección del Letrado D. Joan Muntada Batlle , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda parcialment interposada a instància Don. Eduardo contra la Sra. Delia , Don. Juan Pablo i Don. Augusto en els següents termes:1.- Declaro resolt el contracte d'arrendament d'habitatge subscrit entre les parts per incompliment de les obligacions corresponents a l'arrendadora.

  1. - Condemno a la Sra. Delia , Don. Juan Pablo i Don. Augusto a abonar a l'actor la quantitat de

    31.064.93 euros pels danys materials.

  2. - Condemno a la Sra. Delia , Don. Juan Pablo i Don. Augusto a abonar l'interés legal meritat des de el dia 8 de novembre de 2007.

  3. - Condemno a la Sra. Delia , Don. Juan Pablo i al Sr. Augusto a la devolució de la fiança de 600 euros.

  4. - Absolc a la Sra. Delia , Don. Juan Pablo i Don. Augusto de les demés pretensions exercitades en el present procediment.

  5. - Cada part abonarà les costes causades a la seva instància i les comuns per meitat ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 8 de Octubre de 2008 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se pasa a exponer.

PRIMERO

Estimada parcialmente la demanda interpuesta por el arrendatario D. Eduardo ejercitando acumuladamente la acción de resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento y perturbación de la arrendadora D.ª Delia y acción de reclamación de rentas pagadas, por molestias, gastos y perjuicios ocasionados, interponen recurso de apelación ambas partes, de modo que la propiedad niega la concurrencia de la causa de resolución alegada por el actor, la existencia de los daños y perjuicios reclamados.

Por su parte la parte actora en el trámite de oposición al recurso, impugnó, además, la sentencia de instancia por entender que debió darse lugar a la condena al abono de las rentas abonadas y al abono de las costas de la primera instancia.

Están contestes las partes en que mediante contrato privado de 1 de Agosto de 2004, el actor Sr. Eduardo alquiló de la demandada Sra. Delia la casa sita en Afores Can Gleies s/n de la localidad de Riudellots de la Selva mediante el abono de una renta de 600# mensuales por un tiempo de cinco años. El objeto del actor era ocupar la meritada vivienda junto con su familia como domicilio habitual.

En el pacto 5º del meritado contrato se pactó lo siguiente: "La parte arrendataria recibe la vivienda a su entera y completa disposición. El arrendador se compromete a arreglar el tejado y el arrendatario a conservar la vivienda en perfecto estado".

Una vez ocupada la vivienda se hizo preciso efectuar reparaciones en la vivienda debido a goteras en el tejado, por lo que la arrendadora inició las obras sin que en principio abandonasen los ocupantes la misma, siendo preciso hacerlo posteriormente ocupando una nueva vivienda.

SEGUNDO

En la solución del presente recurso, necesario es partir de lo dispuesto en los art. 21 y 27 LAU 1994 , referido a la conservación de la vivienda y al incumplimiento de obligaciones respectivamente y que establecen lo siguiente:

Art 21 "1 . El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil ."Art 27 "1 . El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil .".

TERCERO

Entrando a conocer del recurso de la parte demandada y propietaria del inmueble en cuestión, debe traerse a colación dos extremos de especial importancia: el recurso se estructura a modo de contestación a la demanda con introducción de cuestiones no debatidas en la instancia y comienza por discutir la existencia y valoración de los daños causados en las pertenencias de la familia arrendataria, en lugar de comenzar, como sería más lógico, por negar la premisa mayor, esto es, la no concurrencia de la causa de resolución del contrato, pues probado este extremo sería ocioso entrar en considerar los daños y perjuicios sufridos por los ocupantes.

La inicial alegación se sustenta en el recurso de la propiedad-demandada en negar la preexistencia de los bienes que se dicen dañados y al respecto debe recordarse que en el trámite de la audiencia previa, los hechos controvertidos se fijaron en dos extremos, que recoge la propia Sentencia impugnada: a) concurrencia o no del pretendido incumplimiento por parte de la propiedad y b) cuantificación de los daños reclamados. Dicho de otra manera, para nada se introdujo la cuestión, que ahora es novedosa, de la pretendida propiedad de los bienes como un hecho controvertido.

Sobre el particular, y como acertadamente se sostiene de contrario, el actor y arrendatario contaba a su favor con las presunciones legales del art. 521-7.2º del Codi Civil Catalunya en orden a que la buena fe del poseedor se presume siempre (art 424 CC Español) y en el art. 522-1.1 del meritado texto catalán, cuando presume que el poseedor es titular del derecho en concepto por el que posee el bien (art. 448 CC Español).

Debe recordarse que el actor y arrendatario aportó un informe pericial (doc 31 de la demanda a folios 141 y ss) emitido por el perito tasador Sr. Paulino quien, ratificó el mismo en el acto del juicio oral (minutos 17:03 a 17:19 de la segunda parte del juicio) en el sentido de que valoro todos aquellos objetos que había podido ver.

La pretensión del recurso analizado, al socaire de lo resuelto, introduce de nuevo una cuestión novedosa no debatida en la primera instancia y consistente en negar que los bienes relacionados en aquel informe estuviesen todos en el interior de la vivienda arrendada y frente a ello, de nuevo debe recordarse la manifestación del meritado perito en orden a que, los objetos que había visto y valorado presentaban daños originados por el agua ( minuto 21:51) y que todos ellos eran los propios de una vivienda utilizada como domicilio particular ( minuto 13:36 y ss). Omite el recurso analizado que los daños originados en los indicados bienes, sitos en el interior de la vivienda, traían causa de las filtraciones de agua durante la ocupación de la vivienda por parte de los arrendatarios, así como durante las obras de reparación.

Los argumentos residuales del recurso en cuanto a la falta de prueba del funcionamiento de los bienes dañados y a la falta de cuidado por parte de sus propietarios solo merecen su rechazo, de nuevo, por ser cuestiones no controvertidas en la instancia. Lo esencial es la existencia de goteras en la vivienda al inicio del contrato de arrendamiento, extremo reconocido incluso en el propio contrato por parte de quien ahora recurre y propietaria de la misma.

En la misma línea argumental, dice el recurso que la cuantía reclamada como indemnización se ha hecho a medida del demandante. Ciertamente dicho aserto no supone un argumento serio a contrario de lo resuelto en la Sentencia, que es el objeto del recurso, y no lo es, porque bien podía haber realizado una contra valoración de los daños solicitados.

El recurso finaliza este primer apartado, imputando incongruencia "ultra petita" a la Sentencia cuando la misma se funda, pura y exclusivamente en los apartados solicitados en la demanda, amén de que ni siquiera da lugar a todas las pretensiones resarcitorias solicitadas en la misma.

En efecto, el principio de congruencia procesal que consagra el art. 218 LEC (antiguo art. 359 ) prohibitorio de toda resolución, extra petita impone una racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamental, y sobre este tema hay una doctrina muy sólida y reiterada del TS que se recoge, entre otras muchas, en SS 18 Nov. 1996, 29 May. 1997, 28 Oct. 1997, 5 Nov. 1997, 11 Feb. 1998 , siendo doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para...

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