SAP Sevilla 536/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2009:2584
Número de Recurso6968/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución536/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 536/09

Magistrados: Ilmos. Srs.

Dª. Mª DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

  1. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

Dª. Mª AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA

En Sevilla, a 8 de julio de 2009.La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público, los autos del Procedimiento antes referenciado, por delito de lesiones, daños y contra la seguridad vial, ha dictado la siguiente Sentencia:

ANTECEDENTES
PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª Carmen Durán Tejada.

Los acusados:

  1. - Maximo , con DNI. Núm. NUM000 , hijo de Antonio y Dolores, nacido en El Saucejo (Sevilla), el día 26 de julio de 1974, interno en el Centro Penitenciario de Sevilla, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. María del Carmen Arenas Romero y defendido por la Letrada D. Valme Campos Jimenez. Privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2008;

  2. - Norberto , con DNI. Núm. NUM001 , hijo de Antonio y Dolores, nacido en El Saucejo (Sevilla), el día 4 de diciembre de 1977, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 en el Saucejo, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Ana León López y defendido por el Letrado D. Francisco Miguel Pérez Rangel. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2008 al día 21 de mayo de 2008;

  3. - Rodrigo , con DNI. Núm. NUM003 , hijo de Antonio y Dolores, nacido en El Saucejo (Sevilla), el día 7 de diciembre de 1982, con domicilio en C/ DIRECCION001 número NUM004 en Cabra, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Manuel Jesús Campo Moreno y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Lázaro de la Escosura. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2008 al día 26 de mayo de 2008;

  4. - Porfirio , con DNI. Núm. NUM005 , hijo de Antonio y Dolores, nacido en El Saucejo (Sevilla), el día 25 de agosto de 1980, con domicilio en C/ DIRECCION002 número NUM006 en el Saucejo, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Matilde Gonzalez del Corral Suarez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Romero Muñoz. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2008 al día 21 de mayo de 2008;

  5. - Constantino , con DNI. Núm. NUM007 , hijo de Diego y Francisca, nacido en El Saucejo (Sevilla), el día 19 de agosto de 1979, con domicilio en C/ DIRECCION002 NUM008 en el Saucejo, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Juan Antonio Moreno Cassy y defendido por el Letrado D. Diego Morillo Morillo. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2008 al día 22 de mayo de 2008;

  6. - Luis Alberto , con DNI. Núm. NUM009 , hijo de Diego y Francisca, nacido en El Saucejo (Sevilla), el día 25 de septiembre de 1972, con domicilio en C/ DIRECCION002 NUM008 en el Saucejo, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. María del Mar Rodríguez Fernández y defendido por el Letrado D. Antonio Jiménez Montaño. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2008 al día 22 de mayo de 2008;

  7. - Dionisio , con DNI. Núm. NUM010 , hijo de Alfonso y Ángeles, nacido en Fuentes de Andalucía (Sevilla), el día 4 de octubre de 1989, con domicilio en C/ DIRECCION003 NUM011 en Fuentes de Andalucía, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Isabel Martínez Prieto y defendido por la Letrada Dª Remedios Cuevas Verdugo. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 12 de marzo de 2008 al día 14 de marzo de 2008;

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública, practicándose las siguientes pruebas, declaración de los acusados y documental, con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos:

  1. Dos delitos de lesiones del artículo 147.1 y 148.1º del Código Penal Código Penal.

  2. Tres delitos de lesiones del artículo 147.1 de dicho Código .C) Un delito de daños del art. 263 del mencionado Cuerpo legal.

  3. Un delito contra la seguridad vial del art. 380.1 del expresado Código .

  4. Dos faltas de lesiones del art. 617.1 del citado Código Punitivo .

  5. Una falta de daños intencionales del art. 625.1 del mismo Código .

Estimando autor a:

  1. - Maximo de un delito del apartado A), de otro delito del apartado B), de dos faltas del apartado E), y de una falta del apartado F).

  2. - Norberto de un delito del apartado A).

  3. - Porfirio de un delito del apartado B).

  4. - Constantino de un delito del apartado B), y de un delito del apartado C).

  5. - Luis Alberto de un delito del apartado D).

    Retirando la acusación contra los procesados Rodrigo y Dionisio .

    Y pidiendo que se le impusieran las penas:

  6. - Al acusado Maximo :

    - Por el delito A), la pena de dos años de prisión, con la accesorias legales de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de 1a condena, y prohibiciones de aproximación y comunicación con las víctimas Romulo , Simón , Virgilio , Jose Daniel , y a Ezequias , por tiempo de seis años.

    - Por el delito B), la pena de seis meses de prisión, con las accesorias legales de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y prohibiciones de aproximación y comunicación con las citadas víctimas.

    - Por cada un de las dos faltas del apartado E), un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros.

    - Y por la falta del apartado F), 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros.

  7. - Al acusado Norberto , por el delito A), la pena de dos años de prisión, con la accesorias legales de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de 1a condena, y prohibiciones de aproximación y comunicación con las víctimas Romulo , Simón , Virgilio , Jose Daniel , y a Ezequias , por tiempo de seis años.

  8. -Al acusado Porfirio , por el delito del apartado B), la pena de seis meses de prisión, con la accesorias legales de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de 1a condena, y prohibiciones de aproximación y comunicación con las víctimas Romulo , Simón , Virgilio , Jose Daniel , y a Ezequias , por tiempo de cinco años.

  9. -Al acusado Constantino :

    - Por el delito B), la pena de seis meses de prisión, con la accesorias legales de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de 1a condena, y prohibiciones de aproximación comunicación con las víctimas Romulo , Simón , Virgilio , Jose Daniel , y a Ezequias , por tiempo de cinco años.

    - Por el delito C), seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de la misma.

  10. - Al acusado Luis Alberto , por el delito del apartado D) seis meses de prisión, a sustituir por 12 meses de multa con una cuota diaria de tres euros, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y un día.Y costas en proporción a sus respectivas responsabilidades.

    Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados y por las siguientes cuantías:

    -A Ezequias , en la cantidad de 2.660 euros en concepto de daños y perjuicios por las lesiones sufridas e impedimento laboral subsiguiente, así como en otros 776,83 euros por las secuelas.

    -A Romulo , en la cantidad de 1.064 euros en concepto de daños y perjuicios por las lesiones impeditivas, y en otros 776,83 euros por las secuelas.

    -A Simón , en la cantidad de 200,55 euros en concepto de daños y perjuicios por sus lesiones no impeditivas.

    -A Virgilio , en la cantidad de 286,5 euros en concepto de daños y perjuicios por sus lesiones no impeditivas.

    -A Jose Daniel , en la cantidad de 1.596 euros en concepto de daños y perjuicios por las lesiones impeditivas, y en otros 2.198,74 euros por las secuelas.

    -A Ernesto , en la cantidad de 734,36 euros por los daños en su ciclomotor y a Felicisimo en la cantidad de 331,15 euros por los daños en su vehículo.

    Las expresadas cantidades devengarán el interés legal correspondiente.

CUARTO

La Acusación Particular formuló conclusiones definitivas, adhiriéndose a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas, adhiriéndose a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

Sobre las 23:35 horas del día 29 de febrero de 2008, los acusados Maximo , alias " Flequi ", mayor de edad, y sin antecedentes penales, Norberto , alias "el cojo", mayor de edad, y con antecedentes penales, Porfirio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, Constantino , mayor de edad, y sin antecedentes penales, Luis Alberto , alias "carapato", mayor de edad, y con antecedentes penales, que son todos familiares entre sí, previamente concertados para provocar una reyerta y portando navajas, palos con clavos en sus extremos, bates de béisbol, y otros objetos contundentes, hicieron acto de presencia a bordo de un vehículo marca Kia-Carnival en las inmediaciones del pub "TNT", sito en calle Fray Antonio Martin Povea, de la localidad de El Saucejo (Sevilla), donde residían y eran conocidos como " Sardina ". Acto seguido, conforme al plan acordado con anterioridad, se dirigieron en grupo y en actitud desafiante y violenta, profiriendo expresiones intimidatorias, como "saca la escopeta", hacia dicho establecimiento, con alguno de cuyos clientes...

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