SAP Alicante 245/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2009:2691
Número de Recurso208/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 245/09

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a nueve de Julio del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº208-09 los autos de juicio verbal nº1624-05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº7 de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Víctor que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Navarrete Ruíz y defendidos por el Letrado Señor Guilarte Gutierrez y siendo apelado La Dirección General de los Registros y del Notariado representado y defendido por el Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº7 de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº1624-05 en fecha 30-9-08 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz en nombre y representación de Víctor , debo confirmar y confirmo las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 27 de Septiembre de 2005, en los recursos interpuesto por el notario Valerio Pérez Madrid y Palá contra la negativa del Registrador de la Propiedad nº2 de Torrevieja a inscribir unas escrituras de compraventa (publicadas en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de Octubre de 2005), todo ello con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en esta instancia ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº208-09.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 7-7-09 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se cuestiona el presente recurso de apelación , si es suficiente que el Notario autorizante de las escrituras de prestamo hipotecario de fecha 26 de Junio de 2002 , en el que la entidad prestamista Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid que estaba representada por dos apoderados expresase que las facultades de los comparecientes dimanaban de la escritura de poder conferida a su favor cuya copia autorizada exhiben y tengo a la vista , otorgada ante el Notario de Madid Don Gerardo Muñoz de Dios el dia 27 de Abril de 1995, bajo el número de protocolo 2.301 y en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo

3.417 , libro 0.,folios 222 y 193, sección 8,hoja M-52.454,causaron inscripciones 337, añadiendo el Notario en la escritura que juzgaba suficientes las facultades representativas acreditadas para otorgar las presente escritura de prestamo hipotecario,cumpliendo asi las exigencias del articulo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre o si por el contrario y como sostiene la parte actora es necesario que la escritura contenga una reseña identificativa del documento reseñando o transcribiendo las facultades representativas.

Esta cuestión si bien ha sido resuelta por esta sección en la sentencia nº248-04 de 28 de Abril en el sentido de ser necesario que la reseña identificativa del documento transcriba las facultades representativas

,es preciso tener en cuenta que el apartado segundo articulo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre ha sido modificado por la ley 24/2005 de 18 de Noviembre que establece:

La reseña por el notario de los datos identificativos del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente por sí solas , de la representación acreditada , bajo la responsabilidad del notario. El registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento , del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del titulo presentado sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación.

Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a la calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos contenidos en las mismas, de conformidad de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria (RCL 1946\886) y 98 a 100 del Reglamento (RCL 1947\476, 642 ) para su ejecución.

Es preciso por tanto interpretar qué se entiende por reseña identificativa del documento y cuáles son los particulares que en dicha reseña debe incorporar el Sr. Notario para facilitar el ejercicio de su función calificadora por el Sr. Registrador de la Propiedad. En rigor, el problema se contrae a determinar cuáles son los particulares del documento representativo que deben incorporarse para facilitar la función calificadora, toda vez que los extremos referidos a la reseña identificativa del documento y a la subsistencia de las facultades representativas vienen suscitando escasas discrepancias.

Por lo demás, todas las resoluciones ulteriores de la Dirección General han reiterado hasta la saciedad que la actuación notarial es ajustada al artículo 98 de la Ley 24/2001 (confirmado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre ) y a la Resolución de 12 de abril de 2002 si contiene la reseña del documento y la valoración de la suficiencia de las facultades en congruencia con el acto instrumentado.

En sentido análogo se han manifestado las Audiencias Provinciales de Navarra (sentencia n° 223/2004 -Sección 1ª-, de 22 de diciembre ) y de Baleares (sentencia n° 583/2003 -Sección 3ª-, de 12 de noviembre ); Las Resoluciones citadas no sólo cumplen la función de proporcionar un criterio orientativo a los Jueces sobre el...

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