SAP Lugo 541/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2009:615
Número de Recurso259/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00541/2009 AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 541

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, nueve de julio de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 259/09, dimanante del Juicio Divorcio Contencioso n.º 266/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos; siendo apelante-apelado D. Victorino , representado/a por el/la procurador/a

Sra. Rodriguez Rodriguez y asistido/a del letrado/a Sra. Guerra Díaz y apelado/a-apelante Dña. Reyes , representado/a por el

procurador/a _Sra. Erlina Sabariz y asistido/a del letrado Sr. De Tomás Rey; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha l4 de enero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por D. Victorino frente a Dña. Reyes , así como, parcialmente, la reconvención formulada deadverso y, en consecuencia, SE DECLARA disuelto por divorcio el matrimonio entre las partes, con los efectos inherentes a dicha declaración y adopción de la medida consistente en que el actor habrá de abonar a la demandada en concepto de compensación por desequilibrio económico la cantidad de 300 euros mensuales pagaderos los primeros 5 días de cada mes por mensualidades anticipadas en la cuenta designada al efecto por la demandada. Se actualizarán cada año con referencia al l de enero de acuerdo con las variaciones del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente, con absolución al demandado del resto de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional. No se imponen las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes D. Victorino y Dña. Reyes , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Consiste la contienda en una acción de divorcio contencioso si bien los extremos litigiosos que se mantienen en esta alzada son la procedencia, y en cu caso cuantía de la pensión compensatoria, la duración de la misma y la procedencia de "litis expensas".

La sentencia de instancia fija sin límite temporal 300 euros a favor de la esposa y rechaza la petición de "litis expensas", formulándose sendos recursos de apelación.

SEGUNDO

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