SAP Barcelona 90/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2004:1656
Número de Recurso781
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 90

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a 11 de febrero de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 3/02. Rollo núm. 781, sobre delitos de homicidio y de daños procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell, contra Don Paulino , nacido el 26 de febrero de 1964, hijo de José y de Raquel , natural de Archidona (Málaga) y vecino de Abrera (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y, en calidad de acusación particular, Don Ildefonso y dicho procesado, representado por el Procurador Don Jorge García Simón y defendido por Don Eugenio , siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Los días 22 y 26 de enero de 2.004 y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario núm. 3/02 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Martorell, Rollo número 781, incoado el 5 de febrero de 2003, por delitos de homicidio intentado y de daños, en que figura como procesado Don Ildefonso debidamente circunstanciado más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de: a) un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 62 del Cº Penal y b) un delito de daños dolosos del art. 263 del mismo C; es autor el procesado; concurre la eximente completa de enajenación mental y procede decretar la absolución del acusado y su sometimiento a una medida de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario hasta un máximo de cinco años; el procesado indemnizará al Sr. Ildefonso en 336 euros por las lesiones, en 601'01 euros por las secuelas y en 376'19 euros por los daños más el interés legal de dichas sumas.La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en el art. 138 del CP en relación con el art. 62 del mismo Cuerpo Legal y b) un delito de daños dolosos previsto en el art. 263 del mismo Cº; es autor el procesado; concurre la eximente incompleta de enajenación mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del mismo Cº y procede imponer al acusado las siguientes penas: a) por el delito de homicidio intentado la pena de 7 años y seis meses de prisión y 5 años y seis meses de medida de seguridad privativa de libertad consistente en internamiento para tratamiento médico a fin de tratar la enfermedad o trastorno ciclotímico que padece el acusado de conformidad con el art. 101 del mismo Cº y b) por el delito de daños dolosos la pena de seis meses de multa a razón de 30 euros por día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. El procesado indemnizará al Sr. Ildefonso en 336 euros por las lesiones, en 1202 euros por las secuelas y en 376'19 euros por los daños más el interés legal de dichas sumas.

Tercero

-- Por la defensa del procesado, en igual trámite, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de: a) un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 del Cº Penal y b) un delito de daños del art. 263 del mismo C; es autor el procesado; concurre: a) la eximente completa del art.

20.1 del Cº Penal b) la circunstancia atenuante del art. 21.4ª del mismo Cº y c) la circunstancia atenuante del art. 21.5º del mismo Cº. Procede decretar la absolución del acusado y conforme a lo establecido en el art. 95.2 del Cº Penal la imposición de las medidas de seguridad establecidas en los arts. 105.1 a)I y 105.1.e) ambas por el tiempo de tres años. En concepto de responsabilidad civil se muestra conformidad con las indemnizaciones solicitadas por el Ministerio Fiscal que ya han sido depositadas en la cuantía de

1.313'20 euros.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18 hoas del 10 de enero de 2002 el procesado Paulino , conocido como Zeus, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se encontraba en el parque sito en la calle Bonaventura de San Andrés de la Barca y se acercó a Ildefonso y tras cruzarase ambos unas palabras y, con intención de acabar con su vida sacó de una bolsa de plástico que portaba un hacha de un filo, en su parte más ancha, de 8'05 cms. con la que le acometió con intención de acabar con su vida ante lo cual el Sr. Ildefonso se giró para evitar que le diera en la cabeza no pudiendo evitar que le alcanzara en la oreja izquierda ocasionándole lesiones consistentes en herida inciso contusa en región tempero mandibular izquierda que requirió 4 puntos de sutura, lesiones que sanaron tras una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico en 7 dias, estando impedido para sus ocupaciones habituales el mismo tiempo y quedándole como secuela un defecto estético ligero en región preauricular izquierda.

Tras producirse la agresión el Sr. Ildefonso empujó fuertemente al procesado que cayó al suelo y furioso, con el ánimo de menoscabar la prpoiedad ajena, comenzó a golpear el vehículo Golf Y-....-YV propiedad del Sr. Ildefonso ocasionándole desperfectos consistentes en la rotura de los parabrisas delantero y trasero y luna izquierda que han sido tasados pericialmente en 376'19 euros.

El acusado antes del comienzo del jucio oral ha depositado la suma de 1.313'20 euros a efectos de afrontar sus responsabilidades civiles.

En el momento de cometer tales hechos el Sr. Paulino estaba afectado por una enfermedad mental consistente en un trastorno afectivo ciclotímico con episodios delirantes que afectaba de manera importante, sin anularlas, sus funciones intelectiva y volitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Cº Penal ya que concurren todos los elementos de dicha figura delictiva como son una dinámica comisiva, por acción u omisión, en virtud de la cual y en una relación de causalidad directa y eficaz, se causa la muerte de una persona, todo ello presidido por el llamado "animus necandi" o dolo de matar, ya sea directo o eventual.

Es este requisito de caracter subjetivo aquel cuya determinación genera más problemas ya que al radicar la voluntad del agente en su esfera interna, habrá de estarse a aquellas circunstancias concurrentes, anteriores, coetáneas o incluso posteriores que evidencien cual fue su voluntad en concreto siendo doctrina jurisprudencial reiterada -SS. del T.S. de 14-5-91, 5-12-91, 3-4-92, 23-11-92, 23-2-93, 21-2-94, 3-11-94, 15-3-96, 12-6-01 y 21-1-02 entre otras muchas- la que establece que son circunstancias evidenciadoras de dicho "animus necandi", entre otras, la clase de arma utilizada y su capacidad para causar la muerte, la zona del cuerpo a que la agresión se dirige, el número de golpes y su repetición, la trayectoria que seimprime al arma, las circunstancias que rodean la acción, las anteriores relaciones entre agresor y víctima. En el presente caso tal como se razonará más adelante queda probada la concurrencia de dicho ánimo de matar.

SEGUNDO

Dicho delito se cometió en grado de tentativa de acuerdo con lo establecido en el art.

16.1 del mismo Cº ya que el autor dió principio a la ejecución del delito, directamente y por hechos exteriores, practicando parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado- el hecho de dirigir el golpe con el hacha contra la cabeza del Sr. Ildefonso - y sin embargo la muerte no se produjo por causas independientes de su voluntad como fue el gesto de esquivar el golpe que hizo dicho la persona...

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