SAP Barcelona, 20 de Abril de 2004

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2004:4791
Número de Recurso48/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D./Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 312/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Luis Andrés , contra D/Dª. Mariana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Septiembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Para, en nombre y representación de D. Luis Andrés , contra Dª. Mariana , representado por el Procurador Dª. Blanca Soria, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: 1º. Se confirma la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores Roger y Andrea a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo o hijos, absteniéndose a adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. 2º. El régimen de comunicación paterno-filial para el progenitor que no tenga atribuida la guarda y custodia, con carácter mínimo y sin perjuicio del queambos, cónyuges puedan convenir en feneficio de sus hijos, será: a) Durante el curso escolar, de fines de semana y festivosintersemanales alternos, desde las 18 horas del viernes o víspera del festivo, hasta las 21 del domingo (o festivo), debiendo sr recogidos y acomopañados los hijos, del y hasta el domicilio conyugal o centro escolar en que corresponda hallarase habitualmente; b) En períodos vacacionales, la mitad de la Navidad, la Semana Santa y el verano, correspondiendo al padre la primera mitad de la Navidad en los años pares y la segunda en los impares, salvo acuerdo entre los progenitores, que deberá estar necesariamente documentado y firmado por ambos. En cualquier caso durante el plazo de los próximos dos meses las visitas de fines de semana alternos se reducirán a sábados desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas. 3º.- Se asigna el uso del domicilio familiar a la madre y a los hijos que con la misma conviven. 4º.- La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos, será proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges y al tener encomendada la madre la guarda y custodia de los hijos, será quien administre sus...

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