SAP Vizcaya 123/2004, 19 de Febrero de 2004
Ponente | ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ |
ECLI | ES:APBI:2004:320 |
Número de Recurso | 137/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 123
ILMOS. SRES.
D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUDNEZ
D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO, a diecinueve de febrero de dos mil cuatro.La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.menor cuantía 395/00, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo) a instancia de Mariana como parte apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE RAMON VALLES BAREA contra D./Dña. CATALANA OCCIDENTE S.A. CIA DE SEGUROS, como apelado, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA TERESA BAJO AUZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. YOLANDA HONTIYUELO ZAPATERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de Julio de 2002.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida sentencia de instancia de fecha 9 de Julio de 2002 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D.RAFAEL BUSTAMENTE MARTIN, en nombre y representación de Mariana contra la mercantil LA CUEVA Y EL DUENDE S.L. y la compañia aseguradora CATALANA OCCIDENTE debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda con exprsa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelacion que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de QUINTO DIA.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de Mariana se interpuso en tiempo y forma Recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número 137/03 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Que por providencia de la Sala de fecha 10 de diciembre de 2003 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de enero de 2004.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUDNEZ.
Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: a) su disconformidad y en los aspectos que señalaba, en punto a los hechos que como declarados daba la resolución recurrida; b) mostraba su disconformidad con que la actuación de una persona ebria en una discoteca deba ser considerado como algo imprevisto e inevitable; c) que, a su entender, que ha obviado en la resolución recurrida toda referencia relativa a la responsabilidad de las empresas discotecas; d) por último, señalaba aquéllos aspectos que estimaba pertinentes respecto de la indemnización.
La parte apelada y por los argumentos que señalaba instaba la confirmación de la resolución recurrida.
En primer lugar y en cuanto a la determinación de los hechos que en la resolución recurrida se...
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