SAP Granada 248/2004, 19 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2004
Fecha19 Abril 2004

SENTENCIA NÚM. 248

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

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En la Ciudad de Granada a Diecinueve de abril de 2004. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 798/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de los de Granada, en virtud de demanda del ABOGADO DEL ESTADO, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Letrado del Consorcio; contra D. Federico , que ha nombrado al procurador Sr. Merino Jiménez Casquet, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Dieciocho de Febrero de 2.003, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado D. Guillermo Pardo Morales en nombre y representación del estado condeno a D. Federico a que entregue la posesión de la finca al Estado y a abstenerse en lo sucesivo de la realización de cualquier acto de ocupación, tenencia o utilización de la misma, o en general, de cualquier acción que perturbe el derecho a la posesión exclusiva que a aquel pertenece por su condición de titular registral de la finca. Con imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro, formulada por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, se alza frente a ella el demandado con los dos argumentos básicos en que se basó su oposición, esto es, las causas 2ª y 4ª del numero 2 del artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El recurrente analiza en primer termino la causa 4ª del Art. 444.2 LEC, afirmando que dicho motivo, es decir "no ser la finca inscrita la que efectivamente posea el contradictor", implica la necesaria identificación de la finca, cuya carga corresponde al actor, argumentación que esta Sala no comparte, pues ya se decía en la sentencia de 21 de Mayo de 1.999, que siendo la finalidad de este procedimiento dar fuerza a la presunción registral (presunción "iuris tantum"; Art. 38.1 de la L.H.), de que el titular de la inscripción posee, detenta, el bien, y ello frente a los que, sin título inscrito, se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio, "si se arguye por el contradictor la causa cuarta del Art. 41 de la L.H. (hoy Art. 444.2.4ª LEC) se muestra con ello uno de los elementos que integran la acción reivindicatoria, pero quien ha de probar esa falta de identidad entre la finca inscrita y la que se dice perturbada es el oponente, el contradictor. Así, si tal no se produce, si existe la duda, esta no ha de favorecer al contradictor, sino al titular registral, al que se le otorga la protección solicitada; a la que, en principio, tiene derecho provisionalmente; sin perjuicio de poder acudir luego las partes (al no...

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