SAP Cádiz 199/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2009:885
Número de Recurso185/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 199

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO Y LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Dos de Chiclana de la Frontera.

AUTOS : Procedimiento Ordinario nº. 391/2006.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 185/2009.

En la Ciudad de Cádiz a diez de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en procedimiento ordinario nº. 391/2006 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Nicolasa , representada por la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe y defendida por el Letrado Don Alfonso Romero Navarro, en la instancia parte actora, siendo parte apelada la entidad Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Don Alfonso Guillén Guillén y defendida por el Letrado Don Fernando Estrella Ruiz, siendo también parte demandada y declarada en rebeldía Bittini Salud S.L., Balneario Chiclana.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 5 de febrero de 2009 en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debiendo desestimar íntegramente como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Nicolasa contra Bittini Salud S.L. "Balneario de Chiclana" y Mapfre, debo absolver y absuelvo a estas últimas de las pretensiones efectuadas en su contra, todo ello con la expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento a la actora".SEGUNDO .- Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de la parte actora, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte personada que se opuso, siendo emplazadas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada las que constan. No propuesta prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día de la fecha señalada la deliberación y votación conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación promovido por la parte actora se interesa la revocación de la Sentencia de instancia al objeto de que se dicte otra que estime la demanda concretada a la reclamación solidaria a las demandadas de la cantidad de 8.417,20 euros, más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros y costas del procedimiento.

La entidad aseguradora demandada se opuso al recurso y solicitó la confirmación íntegra de la Sentencia, con expresa condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de base a la reclamación se ciñen a los perjuicios sufridos por Doña Nicolasa , de 58 años, derivados de las lesiones padecidas en la mañana del día 23 de junio de 2004 en el Balneario de Fuente Amarga de Chiclana, propiedad de Bittini Salud S.L., centro al que había acudido para una estancia al adjudicársele una plaza solicitada y resuelta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría General de Asuntos Sociales, dentro del Programa de Termalismo Social. Al salir de la bañera , como quiera que no había personal para ayudarla, ni agarradero, con agua en el suelo, resbaló y cayó, acudiendo en su auxilio el encargado de distribución de las bañeras, siendo trasladada al Hospital Universitario de Puerto Real donde fue atendida, apreciándosele en un primer momento fracturas del 6º, 7º y 8º arco costal hemitorax derecho y policontusiones, siendo remitida al Balneario; siguiendo en mal estado y en la misma fecha fue llevada nuevamente al Hospital desde donde, por petición del Balneario, se le remitió al Hospital de San Rafael de Cádiz y como quiera que continuaba con sus dolencias, por deseo de su familia, fue dada de alta para control ambulatorio el 9 de julio siguiente y trasladada a su ciudad de residencia, Segovia. El 15 de dicho mes acudió al control del Centro de Atención Primaria Sacyl de Segovia y tras practicarle Rx comprueban fracturas costales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, con repercusión funcional, como documenta el Hospital General de Segovia, al...

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