SAP Granada 337/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2009:892
Número de Recurso261/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N º 337

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a diez de julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 261/09- los autos de J. Ordinario nº 466/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Apolonio contra Pérez Estévez, S.L., D. Candido , D. Damaso , D. Eloy , D. Fabio , Dª Manuela , Dª Nicolasa , D. Hernan y D. Jenaro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 5 de diciembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales señor García Ruano, en nombre y representación de Apolonio , frente a la mercantil "Pérez Estévez, S.L:", Hernan , Nicolasa y Víctor , Damaso , Fabio , Manuela , Luis Enrique , Candido , éste sustituido por sus herederos Elena , Ezequias , Fructuoso , Heraclio y Ismael , debo absolver y absuelvo a éstos de la pretensión deducida frente a ellos, con expresa imposición de las costas devengadas en este procedimiento. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opusieron los demandados Pérez Estévez, S.L., D. Hernan y D. Jenaro ; una vez elevadas lasactuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por reiterada jurisprudencia, de la que es exponente la STS de 29 de marzo de 1977 , acogiendo la doctrina de las varias sentencias que cita, se establece que, para la constitución forzosa de servidumbre de paso conforme a lo dispuesto en el articulo 564 del CC , se exige que responda no al capricho o simple conveniencia del titular dominante, sino a verdadera necesidad, señalando por ello que la finalidad perseguida por el precepto, así como -el espíritu que lo anima los que de modo fundamental deben atenderse- afectan al denominado predio dominante, al objeto de permitir su comunicación o salida al exterior sin depender del simple acuerdo voluntario de los titulares interesados, por lo que tiene carácter forzoso y más que de propia servidumbre predial, configura al instituto de auténtica limitación legal del derecho de propiedad; pero también, y muy principalmente por lo que ahora interesa, al llamado predio sirviente en cuanto que se exige que responda no al capricho o siempre conveniencia del titular, sino a la verdadera "necesidad" según se dice inequívoca y terminantemente en los artículos 564, párrafo segundo, 566, 569 (donde se habla de "indispensable") y 570, párrafo tercero , todos ellos del Código Civil, de tal modo que el derecho cesa cuando desaparece la necesidad (artículo 568 ), teniendo siempre que mediar la pertinente indemnización (artículos 564, 568 y 569 ) y ordenándose en el 565 que el paso tendrá que darse por el "predio sirviente" todo lo cual ha conducido a una interpretación restrictiva en cuanto a la exigencia y, consiguientemente, por lo que respecta a los términos "enclavada entre otras ajenas" "salida a camino público" y sobre todo al concepto específico de éste; pautas de hermenéutica legal de que se hizo eco la -doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo a partir de la Sentencia de 13 de marzo de 1901 , seguida después por las de 8 de marzo de 1922, que reputó adecuada en contra de una pretendida servidumbre, la salida a un río...

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