SAP Madrid 293/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2009:8073
Número de Recurso1/2009
Número de Resolución293/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de julio de dos mil nueve. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el

presente procedimiento de anulación de laudo arbitral, referido al dictado el 30 de septiembre de 2008 por Don Melchor , Presidente y Secretario del Tribunal en procedimiento de arbitraje, promovido por Comunidad de Propietarios de la parcela nº NUM000 de la Colonia DIRECCION000 , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Checa Delgado contra ELBA REHABILITACION, S.L.,representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Afonso Rodríguez, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por C.P. PARCELA NUM000 COLONIA DIRECCION000 se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 1 /2009; de lo que se ha dado traslado al recurrido ELBA REHABILITACIONES, S.L., que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día señalado, ocho de julio de dos mil nueve.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, el Procurador don José Javier Checa Delgado, en representación de la "Comunidad de Propietarios de la Parcela nº NUM000 , Colonia DIRECCION000 " de la ciudad de Madrid, se interpuso recurso de nulidad contra el laudo dictado en fecha 30 de septiembre de 2008, aclarado el 23 de octubre siguiente, por el Tribunal Arbitral. Alega la parte accionante, en síntesis, que el laudo es nulo por haber resuelto los árbitros sobre cuestiones que no se han sometido a su decisión y por ser contrario al orden público. Alegaciones que fueron rechazadas por la entidad Elba Rehabilitación S.L. que concluyó solicitando la desestimación de la demanda de acción de nulidad precedente y la íntegra confirmación del laudo impugnado con imposición de costas a la contraparte.

SEGUNDO

Sobre la alegación de haber resuelto los árbitros cuestiones que no se habían sometido a su decisión.

Ante lo motivado en el primer párrafo del Laudo que ahora se impugna en el sentido de que "(...) En este arbitraje de derecho lo que se está discutiendo es, a los efectos del artículo 1124 y concordantes del Código Civil , quién es el responsable del retraso en las obras contratadas, teniendo en cuenta el contrato firmado el 15 de noviembre de 2004, así como las modificaciones efectuadas y la correcta y debida realización de las mismas, habida cuenta la resolución contractual llevada a cabo por la Comunidad con efectos de 16 de marzo de 2006", se alza la parte recurrente alegando que en dicho arbitraje de derecho no se había discutido quién era el responsable de los retrasos, sino ante una simple reclamación de cantidad, basada en la tesis de que se habían realizado determinados trabajos que no habían sido abonados, no de determinar si las causas de la rescisión del contrato se ajustaron o no a derecho.

Ciertamente en la demanda de arbitraje se concluía suplicando la condena de la Comunidad de Propietarios demandada a pagar a la actora la cantidad de 295.466,76 #, así como las costas causadas, con base en el contrato de ejecución de obra suscrito por las partes ahora litigantes en fecha 15 de noviembre de 2004; ahora bien, omite la parte recurrente que la misma no sólo contestó a dicha demanda interesando su desestimación sino que también formuló reconvención solicitando que se declarase que Elba Rehabilitación S.L. le adeudaba la cantidad 178.796,07 #, de los que 16.200 # correspondían a indemnización por retrasos de obra (folio 342) interesando la aplicación de la penalización prevista en la estipulación sexta del contrato como "Hecho Quinto" de su demanda reconvencional (folio 339).

Como consecuencia de lo anterior el Laudo cuya nulidad ahora se solicita resulta plenamente congruente con los términos debatidos en el procedimiento arbitral y, por tanto, no cabe apreciar el motivo de anulación contemplado en el artículo 41.1 c) de la Ley 60/2003 .

TERCERO

Sobre la alegación de ser que el laudo contrario al orden público.

Es doctrina reiterada de este Tribunal -seguida en la Sentencia de 14 de febrero de 2.003 (Rollo 1/2002 ) remitiéndonos a las Sentencias de 13 de marzo de 1.998 (Rollo 1145/96), 28 de marzo de 2.000 (Rollo 19/97), 20 de febrero...

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