SAP Lugo 140/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2009:671
Número de Recurso10/2008
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00140/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

SENTENCIA NÚMERO 140

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, trece de Julio de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 10/08-H , dimanante de los autos de

procedimiento abreviado n.º 3/08 , instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo por delito ABUSO SEXUAL y seguido

contra el acusado:

- Juan Pablo , nacido en Lugo , el día 3.02.1984 , hijo de Manuel y de Maria Josefa Olga , con DNI n.º

NUM000 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador

RICARDO LOPEZ MOSQUERA y defendido por el letrado JOAQUIN DE LA VEGA CASTRO .

Es acusación particular Zaida en representación de la menor Alicia ,

defendida por la letrada MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ y representada por la Procuradora MARIA JOSE ARIASREGUEIRA .

Es actor Civil el SERVIZO GALEGO DE SAUDE, representado por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales:

  1. Se dirige la acusación contra Juan Pablo , nacido el día 3 de febrero de 1984, provisto de DNI NUM000 , sin antecedentes penales, quien en el verano del año 2007 conoció a la menor de edad Alicia , nacida el 3 de octubre de 1994, por mediación de una amiga de ésta quien le facilitó su número de teléfono móvil. El acusado realizó diversas llamadas telefónicas y envió mensajes a Alicia con la finalidad de ganarse su confianza, logrando concertar una cita en la que el acusado iría a buscarla junto al parador de Rosalía, sito en el Parque de Rosalía de Castro de la ciudad de Lugo, llevándose a efecto el encuentro sobre las 17 horas de la tarde del día 23 de agosto del año 2007, cuando Alicia contaba con doce años de edad. El acusado la montó en la furgoneta del trabajo y condujo el vehículo hasta el Motel "Bambu", sito en la carretera de Santiago de la misma ciudad con la intención de satisfacer allí sus deseos sexuales con Alicia . Durante el transcurso del viaje hasta el motel el acusado preguntó la edad a la menor, quien le confesó que tenía 12 años y cumpliría 13 en octubre.

    Al llegar al motel, el acusado mantuvo relaciones sexuales completas con lamedor, penetrándola vaginalmente, y llevándola posteriormente al lugar donde la había recogido.

  2. Los hechos relatados son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado por el artículo 182.1 , en relación con el artículo 181.1 y 2 del Código Penal .

  3. Del anterior delito es responsable en concepto de autor el acusado.

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

  5. Procede imponer al acusado Juan Pablo , la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como el abono de las costas procesales.

    El acusado indemnizará a Alicia en la cantidad de 6.000 euros por daño moral, que devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    En el acto del Juicio Oral se elevan a definitivas.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Xunta de Galicia en representación del Servizo Galego de Saúde en calidad de Actor Civil, en sus conclusiones provisionales:

  1. Damos por reproducido, adhiriéndose al mismo, el relato fáctico de los hechos enjuiciados contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

  2. Conforme con la calificación realizada en el correlativo por el Ministerio Fiscal.

  3. Conforme con la declaración de autoría realizada en el correlativo del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

  4. Conforme con la correlativa del Ministerio Fiscal

  5. Conforme con las penas solicitads por el Ministerio Fiscal.

Responsabilidad Civil, el acusado deberá indemnizar al Servizo Galego de Saúde, por los gastos de la asitencia sanitaria prestada a Dña. Alicia en cuantía de 307,98 #, tal y como se desprende de las certificaciones de gastos en su día aportadas por esta representación procesal.

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Arias Regueira en nombre y representación de Alicia , en calidadde acusación particular, en sus conclusiones provisionales:

  1. - En el verano de 2007 el procesado Don Juan Pablo , que en aquel entonces contaba con 23 años de edad, conoció a la menor Alicia , de 12 años, por mediación de una amiga de ésta. Una vez supo el número de teléfono móvil de la menor, Juan Pablo comenzó a llamarla y a mandarle mensajes con la finalidad de ganarse su confianza, logrando concertar una cita con ella en el Mirado del Parque de Rosalía de Castro de la ciudad de Lugo, el día 23 de agosto a las 17 horas de la tarde.

    Una vez en el parque el procesado recogió a la menor en la furgoneta que utilizaba para su trabajo y condujo el vehículo hasta el Motel Bambu, sito en la Carretera de Santiago, con la intención de satisfacer sus deseos sexuales con Alicia . Durante el transcurso del viaje el acusado le preguntó a la menor cuantos años tenía, contestándole ella que tenía 12 y que cumpliría 13 en octubre .

    A pesar de lo anterior, una vez en la habitación del motel, el procesado mantuvo relaciones sexuales completas con la menor, penetrándola vaginalmente, y llevándola después del acto sexual al lugar donde la había recogido.

  2. Los hechos narrados son constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 182.1 del Código Penal , en relación con el artículo 181.1 y 2 del mismo cuerpo legal.

  3. De dicha infracción responde el procesado en concepto de autor.

  4. No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. Procede imponer al procesado la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derechyo de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como al abono de las costas.

    En concepto de Responsabilidad Civil , Juan Pablo indemnizará a Alicia en la cantidad de 8000 euros por el daño moral ocasionado. Dicha cantidad será incrementada en los intereses legales correspondientes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del Código Civil .

    En el acto del Juicio Oral se elevan a definitivas.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales :

De primera a quinta, desiento de las correlativas del Ministerio Fiscal por cuanto mi representado no es autor ni responsable del delito que se le imputa, procediendo en consecuencia a su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del Juicio Oral, modifica en el siguiente sentido:

donde dice disentir del Ministerio Fiscal, añade "de la acusación particular y del sergas, interesando la libre absolución a tenor del art. 14.1 del DP . Alternativamente, caso de condena, que lo sea de 24 meses de multa con una cuota diaria de 6#, conforme al art. 14.3 CP "

Por el Iltmo. Sr. Presidente del Tribunal se pregunta al acusado Juan Pablo , si tiene algo que añadir o matizar a lo expuesto , contesta que no.

HECHOS PROBADOS

El procesado D. Juan Pablo , provisto de D.N.I. NUM000 , nacido el día tres de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, sin antecedentes...

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