SAP Málaga 372/2009, 13 de Julio de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 372/2009 |
Fecha | 13 Julio 2009 |
SENTENCIA Nº 372
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1125/2008
JUICIO Nº 485/2008
En la Ciudad de Málaga a trece de julio de dos mil nueve.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Candido que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA VICTORIA GINER MARTI y defendido por el Letrado D. CARRERA MONTALBAN, GEMA ROCIO. Es parte recurrida Eusebio que está representado por el Procurador D. MARIA DOLORES FERNANDEZ PEREZ y defendido por el Letrado D. ALONSO ARANDA PEREZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27/06/08 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo declarar y declaro que las obras realizadas por el demandado DON Candido en el Garaje número NUM000 sito en el sótano del edificio ubicado en la Avda DIRECCION000 número NUM001 de Málaga, consistente en construcción de armario según descripción del informe pericia¡ mencionado en el hecho segundo de la demanda (documento número 3 que acompaña a la demanda) son ilegales y, por lo tanto, indebidas, debiendo restablecerse a su estado primitivo los elementos afectados, procediendo, a tal efecto, DON Candido a la demolición de dicha construcción.Respecto a las costas derivadas del presente procedimiento, procede condenar a su pago a Don Candido ."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 09/07/09 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, condena al hoy apelante a la demolición de las obras ejecutadas en su garaje por tratarse de obras inconsentidas, se alza la demandada argumentando lo siguiente: a) error en la valoración de la prueba, al entender que ha quedado acreditado que el armario situado en la plaza de garaje del apelante no perjudica al actor, y además, tanto actor como demandado, se encontraron sus respectivas plazas de garaje en tal situación desde que las compraron; b) no existe servidumbre de paso que grave la plaza de garaje del apelante, careciendo el actor del derecho de invadir la propiedad ajena; c) la construcción del armario trastero fue autorizada por la Comunidad de Propietarios en reunión extraordinaria de fecha 14 de Febrero de 2.002, sin que dicha acta fuera impugnada por ningún comunero; d) existen otros armarios trasteros construidos de similares características, por lo que existe un trato discriminatorio.
La parte apelada se opone al recurso y solicita la plena confirmación de la sentencia.
La sentencia recurrida basa, esencialmente, su fallo estimatorio de la demanda, en una doble consideración: a) la transformación de la plaza de garaje,...
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