SAP Pontevedra 288/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2009:2021
Número de Recurso179/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución288/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00288/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 288/2009

En PONTEVEDRA, a catorce de Julio de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0335/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 179/09) en el que son partes como apelante DÑA.- Emilia ; y como apelada DÑA.- Natividad , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Maquieira Gesteira, en nombre y representación de Dña. Natividad , contra Dña. Emilia , representada por la Procuradora Sra. Enríquez Lolo, y en su virtud, debo declarar y declaro que procede condenar a la demandada a cerrar a su costa, las dos ventanas que tiene abiertas en la pared Norte de su propiedad, colindante con el viento Sur de la propiedad de la actora, ejecutando para ello las obras necesarias, y asimismo, debo condenar a la demandada a que retire a su costa la hilera de árboles plantados a menor distancia de la permitida en el Código Civil, de la línea divisoria (muro medianero) que divide las fincas de las partes, todo ello sin expresa imposición de las costas de este procedimiento a ninguna de las partes.

Que estimando la demanda reconvencional, formulada por la Procuradora Sra. Enríquez Lolo, en nombre y representación de Dña. Emilia , contra Dña. Natividad , representada por el Procurador Sr. Maquieira Gesteira, y en su virtud, debo declarar y declaro, que procede condenar a la actora a cerrar a su costa, la ventana abierta en la pared Sur de su propiedad, realizando las obras necesarias para ello, sin imposición de costas en ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Emilia , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto deque formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que

resultara desfavorable, por DÑA.- Natividad .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de abril de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, con la puntual excepción que se dirá.

PRIMERO

Las malas relaciones de vecindad entre las dos litigantes han originado varias reclamaciones recíprocas en este juicio, todas ellas relacionadas con algún tipo de servidumbre que se complica por la excesiva proximidad de las dos viviendas.

La sentencia de primera instancia resuelve con fundamento todas esas pretensiones y en gran medida sus pronunciamientos adquieren firmeza, incluida la no imposición de costas, pues sólo dos cuestiones son objeto del recurso que interpone la demandada contra dos...

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