SAP Santa Cruz de Tenerife 250/2009, 15 de Julio de 2009

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2009:1871
Número de Recurso309/2009
Número de Resolución250/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Núm. 250

Rollo núm. 309/09.

Autos núm. 445/08.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===============================

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de julio de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Laguna, en los autos núm. 445/08, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DON Cesareo , representado por el Procurador don Miguel Andrés Rodríguez López y asistido por el Letrado don Francisco J. Carrasco Gómez, y frente a DON Everardo y las entidades "IMPRENTA CANARIA, S.L." y "OCÉANO TELEVISIÓN, S.L.", que han comparecido en este Tribunal representadas por la Procuradora doña Carmen Guadalupe García y asistidos por el Letrado don Josué Medina Hernández, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Carmen Rosa Marrero Fumero dictó sentencia el 20 de marzo de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García del Castillo en nombre y representación de D. Cesareo , contra D. Everardo y las entidades "Imprenta Canaria, S.L." y "Océano Televisión, S.L.", representados por la Procuradora Sra. Reboso Machín, y en consecuencia se efectúan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se condena a "Océano Televisión, S.L." y D. Everardo a abonar solidariamente a D. Cesareo la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL EUROS (66.000 #), más los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la demanda hasta sucompleto pago. 2.- Se absuelve a "Imprenta Canaria, S.L." de todos los pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento. 3.- Se absuelve a D. Everardo del resto de pedimentos efectuados en su contra en el presente procedimiento. Las costas devengadas por la acción ejercitada contra "Océano Televisión, S.L." se imponen a esta entidad. Las devengadas por la ejercitada contra "Imprenta Canaria, S.L." se imponen a la parte actora, mientras que las derivadas de las acciones ejercitadas contra D. Everardo no se imponen a ninguna de las partes».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de los demandados DON Everardo y la entidad "OCÉANO TELEVISIÓN, S.L." en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto por el Tribunal el día ocho de julio del año en curso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó en parte la demanda y condenó a los demandados, entidad "Océano Televisión, S. L." y don Everardo , al pago al actor de sesenta mil euros, pero absolvió a la otra entidad demandada ("Imprenta Canaria, S.L.") de todos pedimentos efectuados en su contra y al Sr. Everardo del resto de las pretensiones formuladas frente al mismo.

  1. Dicha resolución ha sido apelada por los demandados condenados que alegan, como fundamento de su impugnación, los siguientes motivos:

    i. Incongruencia extra petita con infracción de lo dispuesto en el art. 218 de LEC a Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-, ya que la Jueza a quo ha alterado los hechos de la demanda, en la que se reconoce que los pagarés fueron entregados al actor por su hijo en virtud de la deuda que éste mantenía con aquél, mientras que en la sentencia se muta esa afirmación para entender que la entrega fue realizada por el hijo del actor, pero en virtud de alguna relación preexistente entre su representada "Internetcaf Tenerife, S.L." -que fue quien intervino en el contrato de compraventa como vendedor- y éste.

    ii. Error de derecho en la valoración de la prueba, al vulnerar la sentencia apelada el art. 316.1 de la LEC respecto de la prueba de interrogatorio, en la que la apoderado del actor (que intervino por tener conocimiento directo de los hechos), manifestó que la entrega de los pagarés se efectuó como consecuencia de la deuda que su hijo (y hermano de la declarante) mantenía con aquél.

    iii. Infracción de los arts. 1.209 y 1.210 del Código Civil -CC- , pues la existencia de la cláusula segunda del contrato...

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