SAP Barcelona 520/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2009:8265
Número de Recurso742/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 520/2009

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil nueve

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 725/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona, a instancia de D. Julio , contra Dª. Claudia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por parte de D. Julio contra Doña Claudia , debo condenar a ésta a abonar a aquél con la cantidad de 2.000,00 euros, en concepto de daños y perjuicio causados en la vivienda del actor, y de igual modo, a abonar otros 500,00 euros, por el daño moral, desestimando el resto de las peticiones del escrito de demanda, y todo ello, sin realizar especial condena a las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en parte, los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El actor insta la demanda a fin de que se condene a la demandada a ejecutar las obras de reparación y a indemnizar al mismo en la cantidad de 66.671,05 euros por daños materiales y daño moral. Alega que la Sra. Claudia , realizó unas obras en la vivienda propiedad de la misma, las cuales de forma continua y reiterada causan daños a la vivienda de su propiedad.

El juzgador de instancia estima probado que las obras llevadas a cabo por la demandada sólo han causado daño en el corredor y el baño del piso del actor, pero no en el resto que se reclama. Estima el daño material en 2.850,00 euros y 1.000 euros por daño moral.

Apela el actor alegando error en la valoración de la prueba. Alega que queda probado que los daños de su vivienda tienen su origen en las obras de reforma realizada por la demandada. Estas obras consistieron en la eliminación de un tabique de carga, por lo cual se incurre en incongruencia al no valorar el importe de la reparación de los daños de su vivienda conforme al dictamen judicial aportado a la demanda (documento 5, al folio 43 y siguientes) en el que se incluyen las reparaciones de la vivienda por el valor de

48.144,64 euros. A su entender todos los daños que presente la vivienda tienen su origen en las obras del piso de la demandada.

SEGUNDO

Para la correcta resolución del caso se ha de partir, en primer lugar, del incontrovertible hecho, admitido por los peritos Sres. Jose Ángel , Aquilino y Eulalio , de que las obras realizadas por la Sra. Claudia causaron daños al piso superior propiedad del actor.

En segundo lugar, las periciales de las Sras. Nicanor y Jose Enrique no pueden servir de fundamento para resolver la cuestión, porque éstas no sólo no han examinado la vivienda del actor, sino que además sus dictamenes son erróneos: el de Don. Nicanor data del año 1994 y el de Don. Jose Enrique es incorrecto. Reconoce Don. Nicanor que sólo se revisó el edificio en las zonas de la escalera y la azotea (no los pisos). En conclusión, sus dictámenes no desvirtúan, ni contradicen la existencia de grietas en la vivienda del actor, a pesar de la antigüedad del edificio.

Sentadas las dos anteriores premisas, ha de discreparse de la valoración probatoria de la sentencia apelada que concluye que el actor pretende una reforma integral de su vivienda (se examinará a continuación el alcance del daño) y fija una cantidad "aleatoria", obviándose los dictámenes de Don. Jose Ángel y Aquilino .

Los tribunales no pueden acudir a soluciones más o menos arbitrarias o prudenciales para fijar el valor del daño, sino al resultado de la prueba en su conjunto, sin que quepa prescindir de las periciales, de manera que el importe de 2.000 euros no se ajusta al resultado probatorio.

TERCERO

Asimismo es preciso señalar, al paso de los motivos de defensa de la demandada, que la demanda no es,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 224/2011, 5 de Mayo de 2011
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
    • 5 Mayo 2011
    ...B 9581/2010 ), SAP, Civil sección 14 del 30 de Marzo del 2010 (ROJ: SAP B 2499/2010 ) SAP, Civil sección 14 del 16 de Julio del 2009 (ROJ: SAP B 8265/2009 ) SAP, Civil sección 14 del 11 de Junio del 2009 (ROJ: SAP B 6513/2009 ) recogiendo conocida jurisprudencia, el daño moral constituye un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR