SAP Barcelona 250/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:9245
Número de Recurso112/2009
Número de Resolución250/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de calificación del concurso número 387/2007 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de la Administración Concursal de la entidad PROYECTOS Y TECONOLOGÍA EUROPEA, S.A. y el Ministerio Fiscal, contra la deudora concursada PROYECTOS Y TECONOLOGÍA EUROPEA, S.A. y Gaspar . Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de Gaspar , contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar la solicitud de calificación del concurso de la sociedad PROYECTOS Y TECONOLOGÍA EUROPEA S.A. EN LIQUIDACIÓN y en consecuencia, declarar CULPABLE el concurso y declarar la responsabilidad de D. Gaspar en la causación de la insolvencia de la compañía, y en consecuencia condenarle a inhabilitaciónpara el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de DOS años; a la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedor concursal o de la masa; a pagar a los acreedores concursales la suma de 1.897.285,55 euros, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

La representación procesal de Gaspar interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida califica culpable el concurso de la sociedad PROYECTOS Y TECONOLOGÍA EUROPEA, S.A., por las siguientes razones: 1º El concursado ha incumplido sustancialmente el deber de llevanza de contabilidad, pues además de que la documentación contable aportada no resulta fiable por no estar legalizados los libros y porque presenta divergencias relevantes con el soporte digital también aportado, falta información contable del ejercicio 2005, todo lo cual impide analizar la historia económica de la sociedad (art. 164.2.1º LC ); 2º Existen inexactitudes graves en los documentos aportados a requerimiento judicial (art. 21 LC ), en concreto en el inventario y la lista de acreedores (art. 164.2.2º LC ); 3º La insolvencia fue generada o agravada con dolo o culpa grave (art. 164.1 LC ), y se presume el dolo o la culpa grave por el incumplimiento del deber de presentarse en concurso, pues la insolvencia ya existía en septiembre de 2004 y no se instó el concurso hasta mayo de 2005 (art. 165.1º LC ); 4º El deudor no ha aprobado ni depositado las cuentas del ejercicio 2003, ni ha llegado a formular las cuentas del 2004; 5º Se han ocultado bienes o derechos de contenido patrimonial o enajenados fraudulentamente, pues en el balance aportado por la concursada el activo, al cierre del ejercicio 2004, ascendía a 3.299.611,10 euros, y de los créditos pendientes de cobro tan sólo consta que se cedieran a los trabajadores por un importe de 265.530,75 euros, y respecto del inmovilizado, (1.057.620,60 euros) y del capital circulante (667.851,35 euros), tan sólo se han justificado ventas por valor de 40.474,92 euros (art. 164.2.4º y LC ).

A continuación identifica al administrador legal de la sociedad, Gaspar , como la persona afectada por la calificación (art. 172.2.1º LC ) y le condena a dos años de inhabilitación (art. 172.2.2º LC ), así como a la pérdida de todos los derechos que tuviere como acreedor concursal o contra la masa (art. 172.2.3º LC ).

Finalmente, después de argumentar que la responsabilidad prevista en el art. 172.3 LC goza de una naturaleza de sanción legal, que opera bajo los dos únicos presupuestos de que la sección de calificación se haya abierto como consecuencia de la apertura de la liquidación y que exista un déficit patrimonial entre el activo del concurso y el pasivo, situaciones ambas que se dan en este caso, condena al administrador Sr. Gaspar a pagar a los acreedores concursales el déficit patrimonial (1.879.285,55 euros).

El Sr. Gaspar recurre en apelación porque a su juicio no concurre ninguna de las causas invocadas por la sentencia para calificar culpable el concurso. En concreto, denuncia que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba al considerar que el liquidador no ha llevado la contabilidad, que hay inexactitudes graves en los documentos aportados, que existe dolo o culpa grave en la falta de presentación del concurso y que ha habido irregularidades en la enajenación de los bienes. Como no se han impugnado los pronunciamientos de condena consiguientes a la calificación culpable del concurso, si no es por la improcedencia de esta calificación, limitaremos a este extremo la revisión de la sentencia en apelación.

SEGUNDO

Como hemos venido recordando en ocasiones anteriores [desde el auto de 6 de febrero de 2006 (RA 841/05 ) hasta las sentencias de 25 de marzo de 2008 (RA 650/07), 30 de diciembre de 2008 (RA 186/08) y 13 de marzo de 2009 (518/08 )], para juzgar sobre la calificación culpable o fortuita del concurso, la Ley centra su atención en determinar cuándo puede calificarse culpable el concurso, para lo que atiende a un triple criterio: en primer lugar, a una definición legal, que considera culpable el concurso cuando la insolvencia se hubiera generado o agravado mediando dolo o culpa grave del deudor, o, en el caso de las personas jurídicas, de sus administradores o liquidadores (art. 164.1 LC ); en segundo lugar, una tipificación de supuestos que al margen de la concurrencia o no de la culpa merecen por sí mismos la calificación culpable (art. 164.2 LC ); y, en tercer lugar, tres casos en los que se presume iuris tantum el dolo o la culpa grave, y consiguientemente admiten la prueba en contrario para eludir la calificación culpable del concurso (art. 165 LC ).De acuerdo con el segundo criterio, el art. 164.2 LC tipifica una serie de conductas, cuya realización resulta suficiente para atribuir la calificación culpable al concurso, con independencia de si dichas conductas han generado o agravado la insolvencia, y de si en su realización el deudor ha incurrido en dolo o culpa grave. En el primer apartado se enuncian tres conductas relacionadas con el deber de llevar la contabilidad del negocio: "cuando el...

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