SAP Murcia 410/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2009:1263
Número de Recurso432/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA: 00410/2009

Rollo n: 432/09

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

SENTENCIA Nº 410

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de julio de dos mil nueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Incidente Concursal que con el número 220/07 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora, la Administración Concursal de la Concursada "Gil Gómez Pérez", S.L., dirigida por el Letrado D. Francisco José Bermejo Fernández; y como demandada y ahora apelante la Concursada "Gil Gómez Pérez" S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Moya, es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de Septiembre de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "- Declaro CULPABLE el concursovoluntario de GIL GOMEZ PÉREZ S.L., tramitado con el número 12/06.

- Declaro afectada por tal declaración a los administradores mancomunados y ahora liquidadores DON Lorenzo y DON Teodoro .

- Condeno a los citados anteriormente a un período de inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de dos años desde la firmeza de la presente sentencia.

- Debo condenar y condeno a los declarados culpables a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores del concurso o de la masa y a devolver los bienes que hubieran recibido de la masa activa.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la sociedad concursada que basó en error en la valoración de la prueba, y solicitó la declaración del concurso como fortuito. Se dio traslado a la otra parte que no efectuó oposición, precluyendo dicho trámite.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 432/09 , señalándose para votación y fallo el día 13 de Julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en parte la propuesta de calificación del concurso como culpable formulada por la Administración Concursal de la concursada "Gil Gómez Pérez" S.L., la citada entidad concursada, muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial de declaración culpable del concurso e interesa su revocación y el dictado de otra sentencia que lo califique de fortuito, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido y en aras a la solución de las distintas cuestiones objeto de recurso, conviene tener en cuenta, como así se expone por la Juzgadora "a quo", que la Ley Concursal, en orden a la calificación del concurso como culpable prevé un criterio o cláusula general que es la contenida en el artº. 164.1 y por otro lado, unas cláusulas o criterios específicos establecidos en el artº. 164.2 y en el artº. 165 .

En relación con la primera, el artº. 164.1 , considera culpable el concurso cuando la insolvencia se hubiera generado o agravado mediante dolo o culpa grave del deudor o si los tuviere, de sus representantes legales o en el caso de las personas jurídicas, de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho.

Con respecto a las cláusulas específicas, la primera de ellas recogida en el artº. 164.2 , contiene una serie de supuestos legales que con independencia de la concurrencia o no de la culpa grave o dolo o al margen de si dichas conductas han generado o agravado la insolvencia, merecen por sí mismas la calificación de culpable. Se trata por tanto, de supuestos legales catalogados como presunciones "iuris et de iure", y que en consecuencia no admiten prueba en contrario.

Por otro lado los supuestos regulados en el artº. 165 , se califican como presunciones "iuris tantum" y por tanto admiten prueba en contrario. Pero dicha presunción sólo abarca a la existencia de dolo o culpa grave, por lo que los otros presupuestos, consistentes en la generación o agravación de la insolvencia y la relación causal...

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