SAP Murcia 373/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2009:1316
Número de Recurso280/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución373/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00373/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102362

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000280 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000701 /2007

RECURRENTE : Luis Manuel

Procurador/a : FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ

Letrado/a : FERNANDO MARTINEZ GARRIDO

RECURRIDO/A : FRUTAS Y CONSERVAS DE MURCIA SL

Procurador/a : JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Letrado/a : JAIME SANCHEZ VIZCAINO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 373/09

ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinte de julio de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 701/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Molina de Segura, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Luis Manuel , representado por el Procurador Sr. Berenguer López en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Garrido, y como demandada, y en esta alzada apelada, Frutas y Conservas de Murcia S.L., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquie y defendida por el Letrado Sr. Sánchez-Vizcaíno Rodríguez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de septiembre de 2008 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra FRUTAS Y CONSERVAS DE MURCIA S.L, y debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas de contrario; con condena al pago de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 280/2009 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 20 julio de 2009.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede confirmar la sentencia de instancia, debiendo razonar que si bien la acción ejercitada por la actora se hace radicar en la escritura de compra de acciones de fecha 22 diciembre de 1998 (folio 35 y s.s.), donde se ejercita la opción de compra pactada en otra de 8 de junio de 1998 (folio 33 y s.s doc. nº 3 de la demanda), y en virtud de la cual la mercantil demandada adquiere la mayoría de la acciones de la mercantil "Conservas Sanfrutas S.A.·", en situación de suspensión de pagos, siendo uno de los transmitentes el actor, hoy apelante, lo cierto es que dicha acción no cabe ubicarla en incumplimiento contractual alguno, sino que se cimenta en la actuación de la demandada, en cuanto sociedad dominante en la suspensa, dentro de la dinámica societaria de esta última, pues de hecho la tesis nuclear de sus planteamientos se fundamenta en la nulidad declarada por la Sección 4ª. de la A.P. de Murcia del acuerdo de fecha 3 de mayo del año 1999 , y considerar que las sucesivas juntas y acuerdos derivados de la errónea interpretación dada a los pactos en virtud de los cuales compra la demandada la mayoría de las acciones de la suspensa, adolecerían de defectos y habrían llevado a que la citada mercantil, con los sucesivos aumentos de capital, algunos de ellos efectuados mediante compensación de créditos, se hubiera quedado sin patrimonio y sus acciones sin valor, entendiendo que de no haberse efectuado esos aumentos de capital, innecesarios a su entender dado que la sentencia de la Audiencia Provincial, al determinar que la adquisición de las acciones tuvieron como contraprestación la asunción de...

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