SAP Huelva 141/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2009:675
Número de Recurso184/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA 141

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

Magistrados:

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

D. JESÚS LUNA MORENO.

En la ciudad de Huelva, a 21 de julio de dos mil nueve.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 1146/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en virtud de recurso que, en nombre y representación de D. Amadeo , contra la sentencia recaída interpusiera el procurador Sr. Rofa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva, en juicio ordinario 721/07 se dictó sentencia el 17.03.09 cuya parte dispositiva establece: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Amadeo contra Cirilo y MUTUA MADRILEÑA y, en consecuencia, absolver a estos de la pretensión ejercitada en su contra. Se condena al demandante al pago de las costas causadas en la instancia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de D. Amadeo , recurso de apelación el día 13.05.09, al que se opuso, dentro del plazo procesalmente previsto, la representación de "Mutua Madrileña Automovilista "

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida alcanza la conclusión de que la demanda ha de ser desestimada, habida cuenta de la insuficiencia de prueba de los hechos alegados en la misma, entendiendo que a instancia de la actora no se ha aportado a los autos acreditación bastante, conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en orden a demostrar la tesis que se sustenta en la demanda, esto es que el conductor demandado obró de forma negligente incurriendo en culpa civilmente relevante. Tiene en cuenta la Juez a quo las pruebas practicadas en autos, consistentes en declaraciones de los protagonistas, testificales y fundamentalmente la documental aportada consistente en atestado que levantara la policía local de Huelva, las cuales no tiene por bastantes para abonar por cierta la versión, o por mejor decir la interpretación, que de lo ocurrido se ofrece en la demanda.

Frente a tales conclusiones estima la recurrente que se ha producido un error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador y que la demanda debe ser estimada.

SEGUNDO

Según el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , corresponde a la parte que alega un hecho constitutivo o básico para la apreciación de una situación jurídica o relación en derecho, ha de probarlo. En este caso, el actor hubo de acreditar la veracidad de sus planteamientos de hecho, en cuanto que la misma constituye la premisa mayor del nacimiento del derecho cuya tutela invoca en este juicio.

La Sala, en el presente supuesto, considera que el análisis que...

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