SAP Madrid 318/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2009:9239
Número de Recurso689/2008
Número de Resolución318/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00318/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011228 /2008

RECURSO DE APELACION 689 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1373 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

De: MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: MARIA LUISA LOPEZ-PUIGERVER PORTILLO

Contra: ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº318

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a 22 de julio de 2009. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados almargen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.43 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora, Dª MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, y de otra, como demandada-apelante, MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dª MARIA LUISA LOPEZ-PUIGERVER PORTILLO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 24 de abril de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta en la representación procesal de la mercantil ARCH INSURANCE COMPANY LTD contra la entidad aseguradora MUSAAT y condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma de TREINTA Y CINCO MIL EUROS,

(35.000,00 euros), al estar aquella obligada a dar cobertura en virtud de la póliza de responsabilidad civil suscrita a D. Juan Francisco ocurridos el 1 de julio de 2002. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de la entidad MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra la sentencia dictada, en fecha 24 de abril de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid , en los autos de Juicio Ordinario nº 1.373/07, seguidos contra la antes citada a instancia de la mercantil ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, en la que se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 35.000 euros, al considerar que aquella está obligada a dar cobertura, en virtud de la póliza de responsabilidad civil suscrita con D. Juan Francisco , al siniestro ocurrido, en fecha 1 de julio de 2.002, en las obras que se estaban ejecutando en el Paseo de la Chopera c/v Bulevard Salvador de Allende de Alcobendas, en el que resultó fallecido D. Cosme ; obras en las que el Sr. Juan Francisco , asegurado de la demandada, ostentaba el cargo de Coordinador de Seguridad. La sentencia también condena en costas a la demandada, ahora recurrente.

Las alegaciones en las que se basa el recurso son tres: 1) Infracción del artículo 1.158 del Código Civil, por aplicación indebida del mismo, al considerar tercero a la entidad demandante, pese a haber procedido al pago por un interés propio y en concepto de aseguradora del Sr. Juan Francisco , infringiéndose asimismo la doctrina de los actos propios; 2) Infracción de los artículos 1 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro , en relación con el artículo 1.281 del Código Civil y la doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo referente a la interpretación de los contratos, al identificar la Juez de instancia la reclamación con la personación de los perjudicados en el procedimiento penal, yendo en contra de la literalidad del contrato suscrito entre esta entidad y D. Isaac e 3) Infracción de de los artículos 1 y 73 de la Ley de Contrato de Seguro , al condenar a la recurrente al pago de la cantidad de 35.000 euros pese a no haber surgido obligación alguna de indemnización a su cargo.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos que se invocan como fundamento del recurso, debe señalarse que estable el artículo 1.158 del Código Civil, que regula el pago hecho por un tercero , "puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago".Sentado lo anterior, ni que decir tiene que para que exista la figura del pago por tercero, se tiene que constatar la existencia de tres personas: el deudor, el acreedor y el tercero; es por ello que procede examinar la prueba obrante en las actuaciones en las que ha recaído la sentencia que se recurre, para comprobar si se da la figura en virtud de la cual se acciona en la demanda. La parte demandante manifiesta en el cuarto de los hechos de la demanda, que ella, la entidad ARCH INSURANCE COMPANY, tiene el carácter de tercero y que la deuda la pagó en nombre y representación de D. Juan Francisco , señalando también, en el primero de los fundamentos jurídico-sustantivos de la demanda, que el pago de la obligación fue efectuado por la misma, ignorándolo MUSAAT, pero conociendo ésta que la obligación había sido cancelada.

No cabe duda, según se desprende del acta de conciliación celebrada, en fecha 22 de junio de 2.006, ante el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, en el procedimiento seguido en el mismo bajo el nº 933/05, y que...

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