SAP Girona 528/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2009:1577
Número de Recurso521/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución528/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 528/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de

Girona, en la causa nº 2101/09, seguidas por UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, habiendo sido parte recurrente Paulino , representado por el Procurador Sr. Ros y dirigido por el Letrado Sr.Torrent Palou, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente

la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Condeno a Paulino , como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ( conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia a la pena de cuatro meses y quince días de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por dos años y seis meses y pago de costas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Paulino , contra la sentencia de fecha 16-6-2009 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Paulino como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas sobre la sintomatología que presentaba el imputado, error que se circunscribe al hecho de haberse omitido consignar dicha sintomatología, que consta en el acta levantada al efecto por los Mossos d'Esquadra, en los hechos probados.

El error de apreciación probatoria no resulta ser tal porque el recurrente parte de una interpretación del artículo 379 del Código Penal equivocada, a juicio de la Sala, pues tras la reforma sobre los delitos contra la seguridad vial efectuada por Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, vigente desde el día 2 de diciembre de 2007 , la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg. de alcohol por litro constituye delito con independencia de la influencia que en el conductor tenga el consumo de bebidas alcohólicas efectuado.

Así el nuevo artículo 379.2 del Código Penal establece que: "Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro", La expresión en todo caso no significa otra cosa que será sancionado con las penas previstas para la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas el que condujera con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg. de alcohol con independencia de que el conductor se encuentre o no bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En efecto, como tiene dicho la Sala, "en el artículo 379.2 del Código Penal , redactado conforme a la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2007 de 30 noviembre, en vigor desde el 2/12/2007, se recogen dos tipos distintos, aun cuando estrechamente relacionados. El primero se corresponde en términos idénticos al anterior artículo 379 , en cuyo caso será importante precisar qué grado de afectación o limitación de las facultades es necesario, no bastando con el mero consumo de alcohol si no incide en la merma de la capacidad para conducir, y en el segundo se estructura un delito de peligro abstracto basado en la conducción con la tasa de alcohol concretamente especificado en la norma, siendo la expresión "en todo caso será condenado" lo suficientemente explícita de la rotundidad...

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