SAP Jaén 170/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2009:1003
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 170

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Julio de dos mil nueve.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Expediente de Reforma seguido ante el Juzgado de Menores de esta capital, con el nº 322/2008, por el delito de robo con violencia y malos tratos, respecto del menor Hugo cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendido por el Letrado Sr. Guerrero Faura, y otro; siendo apelante dicho menor, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de Reforma nº 322/2008 se dictó, en fecha 18 de mayo de 2009, Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "De lo actuado resulta y expresamente se declara que sobre las 18'40 horas del día 23 de septiembre de 2008 Hugo yRoberto puestos previamente de común acuerdo y guiados ambos por un patente ánimo de beneficio económico ilícito, se dirigieron hacia la C/ Aurea Galindo de la localidad de Linares (Jaén) donde abordaron a Dª Debora y a bordo de un ciclomotor y con éste en marcha, le arrebataron el bolso que portaba, forcejeando con ella llegando a tirarla al suelo aunque sin llegar a ocasionarle lesión alguna, logrando así apoderarse del bolso con los efectos que portaba en su interior, que se han tasado pericialmente en 266'39 euros".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo Resolver y Resuelvo imponer a los menores Hugo y Roberto la medida, para cada uno de ellos, de nueve meses de internamiento de los cuales los últimos tres meses serán de libertad vigilada como autores de un delito de robo con violencia en concurso ideal con una falta de malos tratos de los artículos 237 y 242 y 617.2 del Código Penal , de conformidad con lo establecido en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la L. O. 5/2000 .

Asimismo Hugo y Roberto solidariamente entre sí conforme al artículo 116 de la LECR y solidariamente con sus respectivos progenitores deberán indemnizar a la perjudicada Dª Debora en la cantidad de 266'39 euros por los objetos sustraídos".

TERCERO

Contra la misma Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del menor Hugo solicitando su absolución; dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, y repartidos a la Sección Primera se acordó...

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