SAP Madrid 379/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2009:8906
Número de Recurso759/2008
Número de Resolución379/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre división de cosa común, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jorge , y de otra, como demandado-apelado DOÑA Marcos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82, de los de Madrid, en fecha cuatro de junio de dos mil ocho , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por la Procuradora doña Nuria Ramírez Navarro en nombre y representación de don Jorge contra doña Marcos :

  1. - Declaro la disolución de la comunidad de bienes existentes entre las partes en relación al inmueble sito en Madrid, CALLE000 , NUM000 escalera NUM001 NUM002 y el anejo, plaza de garaje señalada con el número NUM003 , sito en la planta NUM005 NUM004 y el trastero número NUM006 , sito en la planta NUM007 cubierta del portal al que pertenece

y se acuerda para tal fin la venta de la finca descrita con sus anejos en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. ".

En fecha veinticuatro de junio de dos mil ocho, se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SE RECTIFICA la Sentencia, de cuatro de junio de 2008 , en el sentido de que toda referencia hecha al artículo 395 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 , debe entenderse hecha al artículo 395 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de octubre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de julio de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da pro reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos esenciales que dan lugar al procedimiento son los siguientes:

D. Jorge y Doña Marcos son propietarios por mitades indivisas de la vivienda letra NUM002 del portal nº NUM001 (bloque NUM008 ) del Conjunto Residencial denominado " EDIFICIO000 ", la cual tiene como anejos la plaza de garaje nº NUM003 y el trastero nº NUM006 , según se acredita con la escritura pública nº 3229 otorgada el 26 de septiembre de 2002 ante el notario de Madrid D.Carlos Rives Gracia.

Como D. Jorge desease poner fin a la comunidad de bienes, el 23 de enero de 2008 envió a Doña Marcos el burofax que figura unido a los folios 23 a 27 de las actuaciones, en el que entre otros extremos y en lo que aquí interesa le decía:

En primer lugar, poner en su conocimiento el interés de nuestro cliente en comprar su parte de la vivienda por la parte proporcional de su valor oficial minorado en la mitad de las cargas hipotecarias que soporta o, en su caso, procederá en el plazo de diez días a contar desde la recepción...

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