SAP Madrid 388/2009, 27 de Julio de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 388/2009 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil) |
Fecha | 27 Julio 2009 |
SENTENCIA: 00388/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 409 /2009
Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 685 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Dulce , Florinda , Manuela
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: Ramona
PROCURADOR: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO
En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre inclusión y exclusión de bienes, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Florinda representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y como apelantes demandadas incomparecidas DOÑA Manuela Y DOÑA Dulce y de otra, como apelada demandante DOÑA Ramona representada por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro, seguidos por el trámite de división de herencia.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación presentada por el procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRIGUEZ en nombre y representación de Dª. Florinda , Dª. Manuela , Dª. Dulce dirigida contra el demandado Dª. Florinda , Dª. Manuela , Dª. Dulce , y declaro que en el inventario de bienes de las herencias de Dª. Angelina y D. Tomás deben incluirse el 66,66 % de la vivienda sita en la calle de DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Granja de Torrehermosa y los derechos de explotación agrícola de las fincas rústicas al sito "Venta de Madero", término de Fuente Obejuna y Finca rústica al sitio denominado "Venta del Madero", término municipal de Fuente Obejuna, a contar desde el 25 de enero de 2001, fecha de fallecimiento del causante, hasta el día en que se pongan a disposición de los herederos del causante, así como en los derechos privativos de D. Tomás , así como de explotación agrícola de la finca anteriormente citada, desde diciembre del año 1990, fecha de fallecimiento de su esposa, hasta el 25 de enero de 2001, fecha del fallecimiento del causante".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de julio de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Limitada la cuestión litigiosa planteada en el presente incidente a los reducidos límites que se derivan del contenido del artº. 794.4 LEC por haberse suscitado en el acto de formación de inventario de los bienes relictos de los finados D. Tomás y Dª. Angelina controversia en cuanto a la inclusión de algunos de los manifestados por la actora en su demanda iniciadora de los autos de división de herencia de que este recurso dimana, ha de tenerse presente inicialmente que la comparecencia prevista legalmente para la formación de inventario tiene como finalidad la de determinar por acuerdo de las personas citadas qué bienes determinados han de formar parte del caudal partible por pertenecer al caudal relicto de...
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