SAP Córdoba 204/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2009:1243
Número de Recurso370/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución204/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 204/09

En Córdoba a veintiocho de Julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral nº 489/08, por el delito Contra la Ordenación del Territorio, en razón del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, siendo parte apelada,

D. Pio , representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido del letrado Sr. Reina Luna, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez de lo Penal. Siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr.

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado juez de lo Penal nº 2 de Córdoba que contienen los siguientes hechos probados: En fecha no determinada, sobre mitad del mes de mayo de 2007, el acusado Pio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de promotor privado, inició, en una parcela de su propiedad sita en el CAMINO000 Kilómetro NUM000 de la localidad de Castro del Río, la construcción de una vivienda.

La construcción se realizaba, sin licencia ni autorización alguna, en suelo no urbanizable; pero en la misma zona se encuentran entre 300 y 400 viviendas, algunas con muchos años de antigüedad, existiendo diversos proyectos y conversaciones con el Ayuntamiento para que tal zona entre dentro del planeamiento urbanístico futuro de la localidad.

Con fecha 5 de junio de 2007 ese dictó Decreto de supensión de la edificación el apercibimiento que de continuarse las obras podría dar lugar a un delito de desobediencia, resolución notificada a la esposa del acusado que se la hizo llegar al mismo.El mismo día de la notificación de Decreto se notificó a la misma persona precinto de la obra, en la que se pegaron diversos carteles con la advertencia de que la rotura del precinto podría incurrir en responsabilidades.

Los días 3 y 7 de julio se observaron trabajadores en la obra desoyendo las órdenes ya referidas, si bien con posterioridad la obra se paralizó sin necesidad de otras advertencias o actuaciones con el propietario.

SEGUNDO

En la referida sentencia consta el siguiente fallo: Absuelvo a Pio de los delitos de desobediencia y contra la ordenación del territorio que se le imputaban, condenándole como responsable, en concepto de autor de una falta de desobediencia a la autoridad del Art. 634 del Código penal , a la pena de cuarenta días multa con una cuota diaria de 6 euros, así como al abono de la mitad de las costas procesales en referencia a un juicio de faltas, declarando de oficio las que excedan.

TERCERO

Contra dicha sentencia, por el MINISTERIO FISCAL, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la otra parte por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La coincidencia sustancial entre el supuesto de hecho enjuiciado, y el resuelto por esta Sala en s. De 22 de mayo de 2009 , hace que los razonamientos para la desestimación del recurso, sean los mismos en la medida que expresan la doctrina ya sentada por esta Sala.

Se decía en la citada sentencia:

El art. 319 del C. Penal es un trasunto que tiene su antecede inmediato en el art. 45.2 de la C. E ., que ordena a las autoridades velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y ,mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Ya en derecho comparado se conocen preceptos sancionadores idénticos a los de nuestro art. 319 aunque referida dichas sanciones a los actos de grave atentado contra la ordenación del territorio.

Es un hecho incuestionable la proliferación en pueblos y ciudades de construcciones y edificaciones, normalmente muy cercanos a los núcleos de población, que se han llevado a cabo al margen de toda legalidad urbanística, tanto en su soporte material, el suelo, como en cuanto a una licencia administrativa que obviamente tampoco existe. En este caso concreto la zona en cuestión presenta un total aproximado de 400 construcciones.

Los atentados contra esta ordenación del territorio quedaban relegados a la competencia administrativa. Pero a partir del precepto que nos ocupa se va a mantener la dualidad de incriminación tanto del punto de vista administrativo como penal pues lo que parece querer el legislador es reforzar el derecho administrativo sancionador ante lo que alguien llamo "clamorosa incapacidad de la administración para solucionar este problema", pues es indudable que esta multitud de edificaciones son ilegales , pero no clandestinas ni ocultas ya que es indudable que los organismos competentes han tenido oportunidad en todo momento de conocerlas y sancionarlas a través de todos los medios de que disponen. Pero, como se ha dicho, o no se ha hecho lo suficiente o han fracasado los medios legales que...

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