SAP Las Palmas 96/2009, 28 de Julio de 2009
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2009:2454 |
Número de Recurso | 4/2009 |
Número de Resolución | 96/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
LAS PALMAS
-Sección Primera-SENTENCIA
ROLLO: 4/09
Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de los de San Bartolomé de Tirajana
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: nº 27/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)
Magistrados:
Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz
Don Carlos Vielba Escobar
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Julio de dos mil nueve.
Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de San Bartolomé de Tirajana de esta capital, seguida por delito contra la Salud Pública, contra Avelino , nacido el pasado 29 de Mayo de 1.970, representado por la Procuradora Doña Susana Almeida León y asistido por la Letrada Doña Olga Luke Söllheim , en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra Salud Pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso penúltimo del C. penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión y multa de 930 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 45 días, abono de las costas y comiso de la sustancia intervenida y de los efectos aprehendidos, a los que se dará el destino legal.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libreabsolución de su defendido por considerar que los hechos no son constitutivos de delito, dado que la sustancia incautada la llevaba el acusado para su uso personal, si bien con carácter subsidiario y para el caso de condena interesa la aplicación de una atenuante por la adicción del acusado a los estupefacientes
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que el acusado Avelino , con documento de identificación NUM000 y nacido el 29 de Mayo de 1.970, con antecedentes penales pero no computables, se encontraba el pasado día 18 de Agosto de 2.007, en una hora comprendida entre 00 horas 30 minutos y las 1 horas y 10 minutos, en la avenida de Tirajana, (San Bartolomé de Tirajana), en un lugar próximo al centro comercial Yumbo, cuando fue sorprendido por efectivos de la Policía Nacional portando lo siguiente: un envoltorio de plástico en cuyo interior había una sustancia que resulto ser anfetamina, (2,45 gramos) con una pureza del 13,3% y un valor de mercado de 82 euros; tres envoltorios de plástico termosellados en cuyo interior había una sustancia que también resulto ser anfetamina, (3,23 gramos), con una pureza del 5,2% y un valor de mercado de 108 euros; y 12 pastillas de MDMA, (metilendioximetafentamina), con un peso neto de 2,35 gramos y una riqueza de del 35,1%, siendo su valor en el mercado de 120 euros. También llevaba un total de 54 euros.
El citado acusado es toxicómano dedicándose al consumo habitual de anfetaminas y derivados de esta sustancia.
No ha quedado probado que el destino que por el acusado se le iba a dar a la sustancia aludida fuese el de su venta a terceros interesados en su consumo o distribución.
La cuestión nuclear se centra en el destino que el acusado iba a darle a las sustancias por él...
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