SAP Sevilla 449/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2009:2678
Número de Recurso4564/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución449/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N º 449/09

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de julio de 2009.

___________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 113 de 2007, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla por delito de quebrantamiento de medida cautelar imputado a D. Pedro , autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la acusadora particular D.ª Debora , representada por el Procurador D. Pedro López de Lemus Álvarez y asistida por la Letrada D.ª Ana Maria Sedeño Rojas. Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal y el acusado apelado, representado por la Procuradora D.ª María Teresa Blanco Bonilla y defendido por la Letrada D.ª María Luisa Zambrano Caro. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2007 el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

El acusado se encuentra divorciado de tenía [sic] dictada en su contra orden de alejamiento respecto de Debora por sentencia de fecha 24 de marzo de 2003 del Juzgado e Primera Instancia e Instrucción núm. 02 de los de Morón de la Frontera, en la que se contenía el pronunciamiento de privar al acusado del derecho de visitas respecto de sus dos hijos menores.

Por auto de 01 de enero de 2002, el Juzgado de Instrucción núm.02 de los de Dos Hermanas (Sevilla) dictado el 01 de febrero de 2002 [sic] por el que decretaba sobre el acusado medida de alejamiento de la persona y domicilio de su antigua esposa e incomunicación respecto de la misma.

No consta que el auto fuese notificado en legal forma al acusado y que éste fuese apercibido en legal forma de las consecuencias de su incumplimiento.No obstante, el acusado conocía la orden de alejamiento, por lo menos desde el 27 de septiembre de 2005, fecha en la que se acercó al domicilio de Debora , estacionando el vehículo en una plazoleta cercana al domicilio de la misma, donde estuvo pitando hasta que aparecieron agentes de la Policía.

En la mañana del 23 de noviembre de 2005, mientras Debora interponía denuncia, volvió a acercarse al domicilio, so pretexto de ver a sus hijos.

Los días 27 y 28 de octubre de 2005 rondó el domicilio de la víctima, siendo detenido por la Policía en el portal de la casa el 28 de octubre a las 17,30 horas.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

FALLO que debo absolver y absuelvo [a] Pedro del delito continuado de quebrantamiento de medida de alejamiento de que venía siendo acusado por el Ministerio Público y la acusación particular, declarando de oficio las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la acusación particular interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción por inaplicación del artículo 468 del Código Penal . Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la defensa del acusado, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por especialización a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 16 de junio de 2008, asignándose la ponencia a la Magistrada Sra. Margarita Barros Sansinforiano. Por auto de 22 de septiembre de 2008 se denegó la práctica de la prueba documental propuesta en su recurso por la parte apelante. Firme por no recurrido dicho auto, por providencia de 22 de octubre de 2008 se dejó pendiente el señalamiento del recurso hasta que se procediera a la reestructuración de los mismos derivada de la reciente incorporación de un cuarto Magistrado a la Sección. Producida dicha reestructuración, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 8 de enero de 2009, reasignándose la ponencia al Magistrado Sr. José Manuel de Paúl Velasco.

CUARTO

Por providencia de 30 de diciembre de 2008 se acordó dejar sin efecto el señalamiento para la deliberación y fallo del recurso, al observarse que no se había dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal, y devolver los autos recibidos al Juzgado de procedencia a fin de que se evacuara dicho trámite. Así lo hizo el Juzgado de lo Penal, sin que el Ministerio Fiscal formulase alegaciones; recibiéndose nuevamente las actuaciones en el Tribunal el 2 de marzo de 2009. Por providencia del siguiente día 3 se señaló definitivamente para la deliberación y fallo del recurso el día 16 de julio de 2009, en cuya fecha quedó para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los que como tales se declaran en la sentencia de primera instancia, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos; con la salvedad de rectificar en ellos los siguientes errores materiales:

  1. - En el primer párrafo, se suprimen las palabras "tenía dictada orden de alejamiento respecto de".

  2. - En el segundo párrafo, las palabras anteriores a "por el que se decretaba" se sustituyen por las siguientes: "El 1 de febrero de 2002 el Juzgado de Instrucción número 2 de Dos Hermanas dictó auto en las diligencias previas 273/2002 ".

  3. - En el penúltimo párrafo, donde dice "23 de noviembre de 2005", debe decir "23 de octubre de 2005".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aunque encabezado formalmente bajo la rúbrica de error probatorio, el único motivo de impugnación articulado en el recurso de la acusación particular apelante tiene en realidad un contenido estrictamente jurídico, al denunciar la indebida inaplicación del artículo 468.2 del Código Penal a los hechos que la propia sentencia de instancia declara probados. El motivo así formulado debe prosperar, por las razones que a continuación se verán.

SEGUNDO

Ante todo, conviene insistir en que el punto objeto de controversia en la alzada...

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