SAP Barcelona 567/2009, 29 de Julio de 2009

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2009:7604
Número de Recurso116/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 567/09

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 1201/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell (ant. Cl-6), a instancia de Dª. María Luisa representada por la Procuradora Dª. Esmeralda Gascon Garnica y dirigida por el Letrado D. Jordi Prat contra D. Nazario representado por la Procuradora Dª. Luisa Infante Lope; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Octubre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges, con todos los efcectos inherentes a dicha declaración, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar en el estado en que se encuentra en la actualidad y hasta que se produzca su venta a DON Nazario .- Se establece una pensión compensatoria a favor de DOÑA María Luisa a cargo de DON Nazario de 200 euros mensuales por un período de dos años. Dicha pensión será actualizable cada año conforme al IPC o índice que lo sustituya debiendo ingresarse la cantidad en cuenta que su preceptora designe".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 120/2007 seguido a instancia de Doña María Luisa contra Don Nazario , cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Nazario en relación al pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria reconocida a favor de la Sra. María Luisa por la cantidad de 200 euros mensuales y con una limitación temporal de dos años, y pretende el recurrente que se deje sin efecto, a cuyo recurso de apelación se opone la Sra. María Luisa .

SEGUNDO

Circunscrito, pues, el objeto de la apelación al pronunciamiento de la Sentencia de instancia relativo a la pensión compensatoria, en orden a su resolución debe tenerse en cuenta que, como señala el Tribunal Supremo, "la finalidad de la pensión compensatoria no es subvenir las necesidades del cónyuge, sino compensar razonablemente el desequilibrio que la separación o el divorcio produzcan en uno de los cónyuges y así se ha dicho que el presupuesto esencial para que nazca el derecho a obtener la pensión estriba en "la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 387/2010, 18 de Octubre de 2010
    • España
    • 18 Octubre 2010
    ...que perjuicio fisiológico y perjuicio estético son conceptos perjudiciales diversos. El motivo debe ser atendido como señala la SAP Barcelona de 29.7.2009, Girona, de 14.5.2009, o SAP Tarragona, de 30.6.2008, entre otras al decir que debe fijarse separadamente la puntuación que corresponda ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR