SAP Albacete 140/2009, 31 de Julio de 2009
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2009:767 |
Número de Recurso | 33/2009 |
Número de Resolución | 140/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00140/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 2ª
ALBACETE
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000033 /2009 Autos num. 322/2007
JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 4 de ALBACETE SENTENCIA NUM. 140 /2009 Iltmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE
D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a 31 de Julio de dos mil nueve.
VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de Dª. Aida , representada por el Procurador D. MARTIN GIMENEZ BELMONTE, contra Dª. Concepción , ABC DIARIO ELECTRONICO S.L.UNIPERSONAL, DIARIO ABC S.L., representados por la Procuradora Dª. ADORACION PICAZO ROMERO, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que debodesestimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Martin Jiménez Belmonte en nombre y representación de Dª. Aida contra DIARIO ABC S.L y Dª. Concepción representados por la Procuradora Doña Adoración Picazo Romero y contra DIARIO ELECTRONICO S.L. declarado en rebeldía procesal y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos formuladas en el presente procedimiento y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 4 de Noviembre de 2008 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 20 de Abril de 2009 para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Se acepta la fundamentación jurídica de la Sentencia impugnada, y
Ejercitada acción en protección al honor, a la intimidad y a la propia imagen esta es rechazada en la instancia, en Sentencia que es recurrida reproduciendo la inicial pretensión.
No queda muy claro cual es el error que el apelante imputa a la resolución que impugna dado que en su escrito impugnatorio reconoce que entre la tesitura entre los artículos 18 y 20 de la Constitución, esto es entre el derecho al honor y la libertad de información prima esta cuando la noticia es de interés general y está revestida de veracidad y ello es precisamente lo que analiza la Sentencia: la relevancia pública de la noticia y su veracidad.
Y decimos que no queda muy claro el error que se imputa a la Sentencia por cuanto no se discute la...
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