SAP Madrid 217/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2009:9373
Número de Recurso220/2009
Número de Resolución217/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 217/09

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto los recursos de apelación interpuestos por don Faustino y Reale Seguros Generales S.A., contra la sentencia dictada, con fecha veinte de enero de dos mil nueve, en juicio de faltas número 1047/04, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinte de enero de dos mil nueve se dictó sentencia en juicio de faltas número 1047/04, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: a las 6 horas y quince minutos aproximadamente del día 20 de agosto de 2004, Faustino , que contaba con 51 años de edad, pilotaba por la calle Errmita del Santo de esta Villa su motocicleta Kawasaki Chopper K-....-UM ; y a la altura de la gasolinera existente en esa vía, Justo , que circulaba en sentido contrario, al volante de suturismo Opel Corsa G-....-G , cuyo riesgo viario garantizaba la Cía. de Seguros Reale, mediante póliza de daños a terceros identificada con el número NUM000 . Efectuó un giro a la izquierda para introducirse en dicho surtidor, interponiéndose en el recorrido del motociclista y colisionando con él. El Sr. Faustino cayó al suelo, sufriendo fractura abierta de la tibia izquierda, de la que fue intervenido en varias ocasiones, permaneciendo durante treinta y un días hospitalizado y tardando 863 días en restablecerse, tiempo en el que permaneció impedido para sus tareas habituales, quedándole una paresía en el nervio superior de la zona afectada, material de osteosíntesis y seis cicatrices; y el ciclomotor con desperfectos de distinta consideración, cuyo arreglo se calculó en 4.698 euros

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar al denunciado Justo , como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de quince días de multa, que con una cuota diaria de tres euros, supone la cantidad de cuarenta y cinco euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que en concepto de daños personales y materiales indemnice a Faustino en la suma de noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (99254#75#) de la que se descontará la cantidad recibida como pensión provisional a fijar en ejecución de sentencia, respondiendo directamente de su abono la compañía de seguros Reales, a quien se le aplicará el interés legal del dinero, aumentado en su mitad y contabilizado desde el día del siniestro; y al pago de las costas procesales que hayan podido originarse en el juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por don Faustino y por Reale Seguros Generales S.A.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó a la Magistrada a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos debiéndose incorporar a la narración fáctica que a Faustino como consecuencia del accidente le ha quedado también una agravación de la diabetes Mellitus que padecía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantean recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid de fecha 20 de Enero de 2.009, la letrada de don Faustino en el ejercicio de la acusación particular y la representación procesal de la Compañía Reale Seguros Generales S.A. como responsable civil directo.

Dada la posición procesal de cada uno de los recurrentes en el procedimiento, los recursos se sustentan en pretensiones diferentes afectando todas ellas a los pronunciamientos civiles de la resolución dictada.

SEGUNDO

Recurso del perjudicado don Faustino .

Se fundamenta en el error en la apreciación de las pruebas respecto a la indemnización fijada a favor del perjudicado. El escrito de recurso formula determinadas alegaciones en relación a la tramitación del procedimiento concretando los errores denunciados en: 1º La inexistente valoración de la secuela de agravación de la diabetes que padece el recurrente, a la que le deben ser concedidos 6 puntos. 2º La falta de valoración adecuada de la incapacidad permanente total para el trabajo habitual del recurrente. 3º La falta de apreciación del lucro cesante. 4º La falta de indemnización en concepto de adecuación del vehículo propio. 5º La insuficiencia de los días de impedimento apreciados. 6º Por la falta de valoración del informe de traumatología de la Clínica Médico Forense de Madrid.

Recurso del responsable civil directo.

Se fundamenta en la infracción de Ley por vulneración de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en la indebida imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

TERCERO

Se empezará por los motivos de recurso de la Acusación Particular.

  1. Se plantea en primer lugar la falta de apreciación por el Juez a quo de la diabetes del perjudicado que se vio agravada como consecuencia del accidente dado el aumento de peso que sufrió, que le obligo a permanecer en inmovilidad durante 1.000 días. Se interesa que se concedan 6 puntos a dicha secuela.

    La sentencia recurrida, frente a la petición de la Letrada del perjudicado en la Vista Oral, argumenta que no procedía la concesión de cantidad alguna al perjudicado por la diabetes al ser derivada del aumento de peso que el mismo experimentó pero que no derivó de la inmovilidad propia de quien padece una fractura en la pierna, sino de no haber seguido la dieta adecuada.

    El recurrente declaró en la Vista Oral que ya era diabético con anterioridad al accidente y a partir del mismo se disparó la glucosa, extremo éste que aparece confirmado a través de la información médica que obra en las actuaciones y así informe médico del Hospital Universitario 12 de Octubre de fecha 3 de Marzo de 2.006 y analítica unida al informe médico sobre el perjudicado del Centro de Salud Potes. (Estos documentos, al igual que otros a los que se hará referencia, no pueden ser localizados mediante un número de orden al no encontrarse foliado el procedimiento, lo que es una práctica que no ayuda en la exposición de la argumentación en cualquier tipo de resolución judicial).

    En fecha 22 mayo de 2.008 el perjudicado presentó escrito en el Juzgado de Instrucción en el que interesaba, entre otros pedimentos, que por especialista en endocrinología se procediese a cuantificar el grado de empeoramiento de la diabetes que sufría como consecuencia del accidente de tráfico y la inmovilidad que venía padeciendo.

    Pues bien en relación a este extremo se procedió a designar por insaculación al Doctor don Victoriano , médico especialista en endocrinología, que emitió informe en fecha 23 de Octubre de 2.008 ratificándose en su contenido en la Vista Oral.

    Se hace constar en el informe que el perjudicado padece Diabetes Mellitus Tipo 2 en paciente obeso en muy mal control metabólico actual. Se hace constar también en las conclusiones alcanzadas que la obesidad y el stress era atribuible al sedentarismo y limitaciones laborales y sociales que le habían quedado como consecuencia del atropello de 2.004. Se añadía finalmente que esos factores de obesidad y stress eran la causa de su preocupante control metabólico que persiste en la actualidad pese al tratamiento insulínico intensivo y la total corresponsabilización del paciente en el propio manejo.

    En el Juicio, el Perito confirmó que la obesidad tuvo su causa en el sedentarismo y que la inmovilización agravó la diabetes del lesionado. Y que la situación de estrés también influyó en la citada enfermedad, siendo obesidad y stress factores de resistencia a la insulina. Añadió también que el lesionado no debía haber hecho bien la dieta.

    Sin embargo y con independencia de la trascendencia que pudo tener en el padecimiento del lesionado que aquel no observase debidamente las pautas alimenticias que le fueron prescritas, no puede dejar de tenerse en consideración que en el informe del Centro de Salud Potes de fecha 15/02/2006, al que se ha hecho referencia con anterioridad, en el resumen de problemas de salud del lesionado se hacía constar que el paciente había sido diagnosticado de Diabetes Mellitus tipo II en fecha 29/09/2003 y por lo tanto ciertamente con anterioridad a que tuviese lugar el accidente (el cual tuvo lugar el día 20 de Agosto de

    2.004) controlándose la situación con medidas higiénico-dietéticas y antidiabéticos orales hasta Septiembre de 2.004 en que se dispararon las cifras de glucemia hasta precisar insulina.

    El informe que sobre el paciente consta en los Autos del mismo Centro de salud firmado por la Doctora Clemencia de fecha 12/05/2008 recoge en su último párrafo que: "En relación a la Diabetes Mellitus se ha detectado en los últimos controles valores altos de glucosa y hemoglobina glicosilada a pesar de utilizar dosis altas de insulina e hipoglicimiantes orales y realizar correctamente el régimen dietético ...."

    De todo ello se...

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