SAP Madrid 209/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2009:10733
Número de Recurso408/2008
Número de Resolución209/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA nº 209/09

En Madrid, a 31 de julio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 408/2008, los autos del procedimiento nº 1042/2001, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, el cual fue promovido por JUST DO IT, S.A. contra BETTLACH, S.L., D. Jenaro , Dª Mónica , Dª Nuria y DIARIO EL PAÍS, S.L., sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por JUST DO IT, S.A., la Procuradora Dª. Marina Quintero Sánchez y el Letrado D. Mario Pajares Giménez, por BETTLACH, S.L., D. Jenaro , Dª Mónica y Dª Nuria , la Procuradora Dª María Luisa Carretero Herranz y el Letrado Dña. Mª isabel García Moreno, y por DIARIO EL PAÍS, S.L., el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y el Letrado D. Gerardo Viada Fernández Velilla.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de diciembre de 2001 por la representación de JUST DO IT, S.A. contra BETTLACH, S.L, D. Jenaro , Dª Mónica y Dª Nuria , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "A) Se condene a los demandados a abonar solidariamente a mi poderdante JUST DO IT, S.A., la cantidad de 58.510.719.- Ptas. B) Se condene a los demandados ex. Art. 1.108 del C. Civil , al pago del interés legal de demora devengado sobre la anterior cantidad hasta la fecha depresentación de esta demanda, cuyo importe asciende a 3.727.170 pts. A y B bis) Que no obstante el importe fijado ex. Art. 251 de la L.E.C ., tal y como poníamos de manifiesto en el expositivo, en fase probatoria se podría deducir una pequeña diferencia, ya sea al alza o a la baja respecto del número total de unidades devueltas, que si bien modificarían ligeramente el importe reclamado, en tal supuesto este debería obviamente ajustarse proporcionalmente. C) Se condene a los demandados a abonar el interés legal del dinero, que se devengue sobre la anterior cantidad desde la fecha de interpelación judicial y hasta la fecha de sentencia, así como las costas causadas en este procedimiento, ex Arts. 394.1 y 395-1 (2º inciso) de la L.E.C .".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de octubre de 2002 , cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª QUINTERO SÁNCHEZ en nombre y representación de la mercantil JUST DO IT, S.A. contra la sociedad BETTLACH, S.L., D. Jenaro , Dª Mónica y Dª Nuria representados por la procuradora Dª LUISA CARRETERO HARRANZ, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante".

TERCERO

JUST DO IT, S.A. interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia que, tramitado en legal forma, con oposición por parte de BETTLACH, S.L., D. Jenaro , Dª Mónica y Dª Nuria , dio lugar a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª bis de fecha 23 de diciembre de 2004 , cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario debemos declarar la nulidad de las actuaciones acordando retrotraerlas al momento procesal de la audiencia previa, concediendo a la mercantil actora el plazo de veinte días a fin de que aporte las copias correspondientes a la demanda rectora y documentos acompañados con la misma para el emplazamiento del nuevo demandado, EL PAIS, todo ello bajo apercibimiento de que si transcurre el plazo otorgado para constituir el litisconsorcio sin haber aportado las referidas copias y documentos anejos se pondrá fin al proceso y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de este recurso".

CUARTO

Por la representación de JUST DO IT, S.A. se presentó escrito ampliando la demanda contra DIARIO EL PAÍS, S.L., solicitando los siguientes pronunciamientos: "A) Se condene a los codemandados BETTLACH, S.L., Jenaro , Mónica y Nuria a abonar solidariamente a mi poderdante JUST DO IT, S.A., la cantidad de 58.510.719.- Ptas (351.656 euros), correspondiente a la cifra neta de devoluciones contabilizada por mi representada en sus almacenes. B) Se condene a los codemandados BETTLACH, S.L., Jenaro , Mónica y Nuria ex Art. 1.108 del C. Civil , al pago del interés legal de demora devengado sobre la anterior cantidad hasta la fecha de presentación de esta demanda, cuyo importe asciende a 3.727.170 Ptas. (22.400,74 euros). C) Se condene al diario El País, como responsable de la distribución, venta y devolución de las cintas invendidas, a rendir cuentas sobre el número exacto de devoluciones, trayendo a los autos todos los albaranes, comprobantes y cualesquiera otros documentos, en donde se refleje el número de cintas vendidas y devueltas. D) Una vez cotejada la anterior documentación, en caso de determinarse una cifra superior de devoluciones a la reclamada por esta parte en primera instancia, se condene a la mercantil BETTLACH al abono del exceso de cintas devueltas. En otro caso de determinarse una cifra de unidades vendidas, superior a la declarada en su día por el Diario EL PAIS, se condene a dicha entidad al abono del exceso de cintas vendidas. En uno u otro caso el importe total reclamado, se ajustaría proporcionalmente. E) Se condene a los codemandados BETTLACH, S.L, Jenaro , Mónica y Nuria , al abono de las costas causadas. Respecto a Diario El País, en tanto en cuanto se allanara a la acción de rendición de cuentas, no procederá imposición de costas".

QUINTO

Tras emplazarse a DIARIO EL PAIS, S.L. para contestar a la demanda, habiendo presentado escrito de contestación dentro del plazo legal, y seguido el juicio por sus trámites correspondientes, el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid dictó sentencia, con fecha 16 de febrero de 2007 , cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª MARINA QUINTERO SÁNCHEZ en nombre y representación de la mercantil JUST DO IT, S.A. contra la sociedad BETTLACH, S.L., D. Jenaro , Dª Mónica y Dª Nuria representados por la procuradora Dª LUISA CARRETERO HARRANZ, debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante".

SEXTO

En el fundamento jurídico primero de la referida sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: ". habiéndose allanado parcialmente el Diario El País a la pretensión ejercitada de contrario por lo que y a la vista de las manifestaciones efectuadas por las partes en el acto del Juicio debe de darse por finalizado el presente procedimiento en virtud de la satisfacción extraprocesal o desistimiento del demandante toda vez que este ha visto satisfechas sus pretensiones, ante la rendición de cuentas ya hechas por el Diario El País, por lo que en aplicación de lo dispuesto al artículo 22.1 de la LEC procede darpor finalizado el presente procedimiento con respecto a la citada entidad.".

SEPTIMO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de JUST DO IT, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de BETTLACH, S.L., D. Jenaro , Dª Mónica y Dª Nuria , así como de DIARIO EL PAÍS, S.L., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 16 de julio de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La presente litis trae causa del "acuerdo de colaboración" suscrito con fecha 9 de mayo de 2000 entre BETLLACH, S.L. y JUST DO IT, S.A., por virtud del cual la primera encargó a la segunda el tiraje en formato vídeo de cierto número de ejemplares de los cinco episodios de la obra "MEDALLISTAS OLÍMPICOS", para cuya coedición y comercialización BETLLACH, S.L. había suscrito previamente otro "acuerdo de colaboración" con DIARIO EL PAÍS, S.L.. Dichos contratos aparecen aportados respectivamente como documento nº 3 de la demanda y nº 2 del escrito de contestación de BETLLACH, S.L., habiendo sido reconocidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 455/2017, 18 de Julio de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • July 18, 2017
    ...por deudas solo es exigible al administrador formal no al de hecho y las SSAP de Madrid (sección 28.ª de 25 de febrero de 2013 y 31 de julio de 2009 ) que aplican la responsabilidad por deudas sociales a los administradores de hecho especialmente en supuestos en que el administrador de dere......
  • ATS, 11 de Enero de 2011
    • España
    • January 11, 2011
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª), en el rollo de apelación nº 408/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1042/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de - Mediante Providencia de 8 de marzo......
  • SJMer nº 1 161/2015, 18 de Diciembre de 2015, de Oviedo
    • España
    • December 18, 2015
    ...con el administrador de derecho, SAP de Valencia, Sección 9ª, de 16 de Abril de 2008 (JUR 2008, 188326); a favor, SSAP de Madrid, Sección 28ª, de 31 de Julio de 2009 ( JUR 2009, 471764), 9 de Abril de 2010 (JUR 2010, 204414 ) y 17 de Septiembre de 2010 (JUR 2011, 25471) y SAP de Barcelona, ......
  • SJMer nº 1 56/2014, 13 de Mayo de 2014, de Oviedo
    • España
    • May 13, 2014
    ...a la equiparación del administrador de hecho al de derecho a los efectos del art. 367 LSC, hallamos las sentencias de la AP de Madrid, Sección 28ª, de 31 de Julio de 2009 , 9 de Abril y 17 de Septiembre de 2010 Este debate se ha trasladado a sede concursal, en la que, como sabemos, se conte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR