SAP Valencia 3/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2004:56
Número de Recurso832/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 3

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimas Señoras Magistradas:

Presidenta,

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistradas:

Dª María Pilar Cerdán Villalba

Dª María Ibáñez Solaz.

En la Ciudad de Valencia a 12 de enero de 2004.-Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 1067/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de los de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, "Raminatrans S.L.", representada por la Procuradora Dª. Pilar Ibáñez Martí y asistida de Letrado; y de otra como demandada-apelada "Cía. Española de Seguros de Crédito y Caución S.A." representada por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar y asistida de Letrado. Es Ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 25 de los de Valencia , en fecha 19 de junio de 2.003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Raminatrans S.L., contra Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución, debo condenar y condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la suma de 24.230'60 # más intereses del 20% anual desde el 24.09.94 hasta su pago, sin imposición de costas a ninguna de las partes ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de la actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron ambas. Tramitado el Recurso se señaló, para la votación y fallo del mismo, el día 7 de enero de 2.003, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado lasprescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Raminatrans S.L: formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Cía Española de Seguros de Crédito y Caución S.A. (en lo sucesivo, Crédito y Caución), reclamando la suma de 177.166,87 Euros, en cumplimiento del contra de seguros entre ambas suscrito, por el cual la demandada se obligaba a satisfacer a la actora un porcentaje de las pérdidas finales que experimentase como consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores, en el presente caso, la mercantil DMC Comercial S.A.

La demandada se opuso a la pretensión actora argumentando la improcedencia de la acción dado que no se daban los presupuestos a los que se hacía referencia en la póliza, pues pese a la declaración de quiebra de la mercantil DMC Comercial S.A., en el convenio no se había aprobado ninguna quita y se estaba ejecutando el patrimonio de la deudora, por lo que no podía declararse la existencia de pérdidas finales. En segundo lugar, invocaba la pluspetición dado que a la actora, en la quiebra de la mercantil DMC Comercial S.A., sólo se le había reconocido un crédito total de 20.375.512 Pts. En tercer lugar argumentaba que no procedía pago alguno por intereses y a lo sumo desde que la demandante remitió a la actora la documentación para que se hiciese cargo del asunto.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda considerando que las situaciones de quiebra deben entenderse amparadas por la póliza y, respecto del daño, estima que debe estarse al valor nominal del crédito impagado reconocido en la quiebra, al que...

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