SAP Asturias 252/2004, 2 de Julio de 2004

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2004:2442
Número de Recurso295/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00252/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a dos de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 662/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 295/04 , entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Esperanza , DOÑA Rodrigo y DOÑA Paloma y como apelante y demandado CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de Marzo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Doña Esperanza y Doña Rodrigo y Doña Paloma contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a éste:

  1. ) al pago a todas ellas de ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y tres euros con seis céntimos (132.781,06)

  2. ) al pago de seis mil euros (6.000) a Doña Rodrigo

  3. ) al pago del interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento devengado por la cantidad de treinta y cinco mil trescientos treinta y cinco euros con veinte céntimos (35.335,20) desde el 26 de Junio de 2002 hasta idéntica fecha de 2004, y un interés no inferior al veinte por ciento anual desde entoncesy 4º) cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación de Doña Esperanza y Doña Rodrigo y Doña Paloma y por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Abordando en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de los actores, discrepan los mismos de la cuantía indemnizatoria que les fue concedida en la sentencia en atención a la situación de gran invalidez de su progenitor Don Jesus Miguel , mostrando conformidad con el resto de las indemnizaciones fijadas en la resolución de instancia.

Como se recordará, en el escrito rector, y por dicho concepto ahora controvertido, los actores habían postulado una cuantía de 239.717 euros y además, Doña Rodrigo , para sí por cuanto perjudicada directa, la cifra de 61.397,57 euros, siendo así que la sentencia concedió la cifra global de 55.857,01 euros en concepto de renta vitalicia, de cuya cuantía corresponderían 6.000 euros a Doña Rodrigo .

El accidente del que dimana dicha reclamación acaeció el 21-12-00 al ser atropellado Don Jesus Miguel por un vehículo desconocido, de ahí la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros que nadie discute. Don Jesus Miguel permaneció 51 días hospitalizado y obtuvo el alta a los 334 días con secuelas que le produjeron, y esto es lo trascedente a los efectos de esta litis, una situación de invalidez severa, precisando ayuda de otras personas para el aseo, desplazamiento (silla de ruedas) etc..., permaneciendo el mismo en sedestación, siendo así que antes del accidente realizaba vida independiente.

La tabla IV de los Baremos de la Ley 30/95 , en orden a los factores de corrección par las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes,...

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