SAP Córdoba 121/2004, 11 de Mayo de 2004

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2004:712
Número de Recurso152/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2004
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 121/04

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 152/2004

JUICIO VERBAL Nº 1128/2003

En la Ciudad de CORDOBA a once de mayo de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 1128/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA entre el demandante "EUROPCAR IB" S.A. representado por el Procurador Sr CAÑETE VIDAURRETA, CRISTOBAL y defendido por el Letrado Sr. GALVEZ ACOSTA, JOSE MARIA, y los demandados "LA ESTRELLA S.A. SEGUROS" Y ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN RAFAEL S.A. representado por el Procurador Sr. GARCIA SANCHEZ, ISABEL MARIA y defendido por el Letrado Sr. GARRIDO MILLÁN, CARLOS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta en representación de la entidad Europcar I.B. S.A. contra la entidad Estación de Servicios San Rafael S.A. y contra la entidad La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, a quienes condeno a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de Trescientos setenta y un euros (371 euros) con los intereses legales que para la entidad aseguradora serán los previstos en el artículo 20 LCS . Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas.".SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "EUROPCAR IB" S.A. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada

PRIMERO

Mal se...

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