SAP Barcelona 240/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2004:5098
Número de Recurso742/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 240/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PÉREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 70-2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Silvio , contra D/Dª. Eva ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jaume Guillem Rodríguez, en nombre de D. Silvio , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demanda de los pedimentos formulados en su contra, y estimando parcialmente la reconvención formulada de contrario, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado-reconvencional a abonar a la actora-reconvencional la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE euros CON SESENTA Y UN céntimos, absolviendo al demandado-reconvencional de los restantes pedimentos formulados en su contra, con imposición al actor de las costas procesales derivadas de la demanda, y sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas derivadas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de marzo de 2004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Silvio , ejercita acción encaminada a obtener la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de enero de 1995 que le liga con la demandada sobre la finca sita en La Pobla de Claramunt, paraje denominado DIRECCION000 , así como la condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios, en los términos que se detallan en la demanda. La parte demandada se opone a la pretensión de la actora, niega la existencia de la causa invocada por ésta y, a su vez, reconviene pidiendo la resolución del contrato por falta de pago de la renta y la condena del actor principal al pago de las cantidades devengadas y no satisfechas.

El juez desestima la demanda principal y estima en parte la reconvención, recurriendo ambas partes la sentencia dictada, en los términos que seguidamente se analizan.

SEGUNDO

El actor alega: a) que el 1.1.95 celebró contrato de arrendamiento sobre la finca de autos para la explotación de la misma; b) que el arrendatario no fue informado de la calificación urbanística del terreno al tiempo de celebrar el contrato, desconociendo que en él no se podía ejercer la actividad de café- bar; c) que el 1.1.94 pidió licencia de apertura del negocio de café bar en la finca expresada; d) que la licencia le fue denegada por el Ayuntamiento, tras reproducir la petición, con motivo de un posible traspaso;

e) tras ser requerido de cierre, en fecha 31.3.00 cierra el negocio y se da de baja en el IAE, presentando la presente demanda de resolución en 21.7.00, depositando las llaves en el juzgado en 13 de septiembre de 2000.

La parte demandada dice: a ) que en fecha 1.1.90 se firmó un primer contrato entre las partes con idéntico objeto y finalidad, pero por duración y renta inferior; b) que el 1.1.95, cuando se firmó el vigente contrato, el actor sabía que estaba explotando el negocio de bar sin licencia, puesto que un año antes la había solicitado, sin obtener respuesta; c) que lo arrendado era una finca rústica, no un negocio en explotación; d) que el actor pidió la licencia en forma equivocada, facilitándole el propio Ayuntamiento en su resolución denegatoria la vía para seguir en explotación del local. Como hemos dicho, el demandado a su vez, ejercita acción por vía de reconvención para obtener la resolución del contrato por falta de pago de la renta y reclama el pago de las devengadas y no satisfechas, así como los daños causados a la finca por el arrendatario.

Centrando el análisis ahora en la primera de las acciones ejercitadas por el actor, debemos señalar, ante todo, y en pronunciamiento común a demanda y reconvención, que no puede aceptarse la tesis de la sentencia de que no cabe resolver el contrato por haber sido resuelto ya convencionalmente por...

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