SAP Barcelona 318/2004, 21 de Mayo de 2004
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2004:6581 |
Número de Recurso | 803/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 318/2004
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRIC
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 976/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de SANT PERE MITJÀ 33, S.L., contra D. Felipe ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Marzo de 2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decreto el desahucio del demandado/arrendatario Don. Felipe de la finca urbana sita en esta ciudad CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona que viene ocupando y consecuentemente declaro resulto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes litigantes sobre la indicad finca por falta de pago del arrendatario/demandado Don. Felipe a quien condeno a estar y pasar por esta declaración y a quien le impongo las costas de esta instancia como litigante vencido."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de ambas partes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de pruebas de interrogatorios y documentales, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites pertinentes.
Una vez disuelta SANT PERE MITJÀ 33, S.L. se entregó la vivienda a JAMBI XXI, S.L.,compareciendo la misma en esta alzada, ocupando ésta la posición de aquélla.
Finalmente se alzó la suspensión del procedimiento y se señaló para vista el día 6 de Mayo de 2.004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los siguientes.
Tal como ya se pronunció esta Sección en precedentes resoluciones, a vía de ej Ss de 15 de Abril de 1999 , o en el rollo 325-2001, celebrado el contrato con anterioridad a 1995, no es aplicable el artc 27 de la nueva legislación arrendaticia ,...
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SAP Girona 224/2009, 19 de Mayo de 2009
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