SAP Barcelona 675/2004, 21 de Junio de 2004

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2004:8152
Número de Recurso180/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución675/2004
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. JOSEP NIUBO I CLAVERIA

D./Dª. ROSER BACH FABREGO

En la ciudad de Barcelona, a 21 de Junio de 2004.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 180/2004-B, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 71/2004, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell , seguido por un delito de malos tratos, contra Pedro Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pedro Antonio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Marzo de 2.004 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada Encarna .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONENO AL ACUSADO, Pedro Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, como autor, criminalmente responsable de DOS DELITOS DE MALTRATO EN EL AMBITO DOMESTICO, FAMILIAR, previstos y penados en el artículo 153.1º y del vigente Código Penal , según la reforma operada por la L.O. 11/2003, de 29 de Setiembre, precedentemente definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE SIETE MESES DE PRISION, por cada uno de los delitos, con la accesoria legal de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONENA Y PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS por cada delito, así como la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DEL ACUSADO-CONDENADO, durante un período de DOS AÑOS, al domiclio de la víctima, Encarna , a su domicilio laboral, y a su persona, manteniendo una distancia no inferior a 500 metros, con advertencia de que caso de inobservar dicha prohibición podrá incurrir en delito de Quebrantamiento de Conena y apercibiéndole que en caso de incumplimiento de la prohibición deacercamiento podrá adoptarse otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, ex art. 544 bis de la L.E.Criminal , a que satisfaba 2/3 de las costas procesales causadas en este juicio, con exclusión de las devengadas por la Acusación Particular y a que por vía de responsabilidad civil y en concepto de indemnización abone a Encarna , la suma de 450 euros por las lesiones ocasionadas y en la suma de 1000 euros por daños morales, cuyas cantidades devengarán los intereses ejecutorios del art. 576 de la L.E.Civil , a partir de la fecha de esta resolución y hasta su total pago. Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al expresado acusado del presunto DELITO DE MALTRATO HABITUAL, de violencia habitual, TIPIFICADO EN EL ACTUAL ART. 173.2º del Código Penal , del que venía siendo acusado por la Acusación Particular, con declaración de oficio de 1/3 de las costas producidas en este juicio....

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