SAP Barcelona, 16 de Julio de 2004

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2004:9566
Número de Recurso94/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio del año dos mil cuatro.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito violencia doméstica habitual, amenazas, coacciones y diversas faltas; que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a don Rossend Arimany Soler en nombre y representación de doña Melisa contra la sentencia dictada en los mismos el día 30 de octubre de 2003 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada absuelve al acusado Eugenio de las faltas de lesiones y amenazas que le imputaba el Fiscal y de los delitos de maltrato habitual, amenazas y coacciones que le imputaba la acusación particular, costas de oficio.

Tercero

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.-UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentenciarecurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia absolutoria en la instancia, pretende el apelante la revocación de la misma y el dictado de una sentencia condenatoria en base a un supuesto error en la apreciación de la prueba.

Se desestima con base en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencias del Pleno (nº 167/2002, de 18 de septiembre, B.O.E. de 9 de octubre ), SSTC. 170/2002, de 30 de septiembre, publicada en el B.O.E. de 24 de octubre), y SSTC. 197/2002, 198/2002, 200/2002, 212/2002, 230/2002 , etc. referentes a la valoración de la prueba en segunda instancia conforme a parámetros de inmediación, oralidad y contradicción.

Y aunque el TC trata de salvar la posible inconstitucionalidad de los preceptos que regulan el recurso de apelación mediante la recomendación de la realización de "la vista" a que se refiere el citado precepto de la LECrim. lo cierto es que las garantías de la inmediación, oralidad y concentración no se salvan con dicha vista (de evidente...

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