SAP Sevilla 404/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2004:3077
Número de Recurso2915/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 404

ILTMOS. SRES.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veintidós de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº

1.477/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Diecinueve de Sevilla , promovidos por Zurich España Seguros contra Detea, S.A. y Don Gonzalo ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada en diez de diciembre de dos mil tres .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimo la demanda formulada por ZURICH ESPAÑA SEGUROS y condeno a DETEO, S.A. y D. Gonzalo a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 229.590,58 euros más los intereses legales desde la presentación de la demanda. Con imposición de costas a los codemandados."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha once de junio de dos mil cuatro, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día ocho de julio de dos mil cuatro, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantean sendos recursos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia Número Diecinueve de Sevilla en 10.12.03 y procede su examen individualizado.

El recurso de DETEA, S.A. se sustenta en el pretendido error en la valoración de la prueba cometido por el Juez de instancia, ya que, según el recurrente, no se han acreditado que la nave estaba terminada funcionalmente y que su representada DETEA, S.A. autorizara la introducción del abono.

Con carácter básico y previo hay que acudir al contrato suscrito entre DETEA, S.A. y FERTIBERIA, en que se establece un plazo de ejecución de SEIS MESES. Si las obras se inician el 19.05.00 deberían haber concluido el 10.11.00 y el siniestro, del que trae causa el presente procedimiento, ocurre el 22.12.00.

Es evidente que se produjeron retrasos en la entrega de la obra y el testigo Don Daniel así lo manifiesta y confirma, referida dicha demora al tramo de finalización de aquella.

También es evidente que se contrataron nuevos trabajos pero no hay prueba de que ello conllevara la dilación referida y una nueva fecha de entrega, por lo que hay que estar a la contratada de los seis meses.

Se presentan certificaciones de obra, al amparo del artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00, de 7 de Enero , y de ellas sobresale el extremo que desde la Certificación Sexta -octubre 2.000-figuran concluidas las obras en cubierta, lo que también corrobora el referido testigo Sr. Daniel .

Se achaca el siniestro a una insuficiencia en el anclaje de la cubierta y que hubo de realizarse un nuevo diseño tras el siniestro y ello es la base, conforme al precepto citado y testifical practicada, para que el Juez de instancia dé por acreditado, como causa de aquel, el levantamiento de la cubierta por el efecto combinado del vendaval acaecido el 22 de diciembre con el insuficiente anclaje y un cálculo erróneo de su diseño.

En resumen, los desperfectos sufridos por la nave acontecen por ese proceso en que se unen el agente atmosférico y los esfuerzos a que se somete la cubierta de la nave, y ello porque no se tuvo en...

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