SAP Las Palmas 589/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2004:2521
Número de Recurso378/2004
Número de Resolución589/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 589/04

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Juan José Cobo Plana (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2004

, . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de julio de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ana María VISTO, ante la Sala de la Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de julio de 2003 , seguidos a instancia de D./Dña. Ana María representados por el Procurador D./Dña. Jose Javier Marrero Aleman y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ernesto Marrero Suarez , contra D./Dña. Julián representados por el Procurador D./Dña. Gerardo Perez Almeida y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Perez Vera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Mª Teresa Guillén Castellano en nombre de Ana María , contra Julián , representado por el Pocurador Francisco Javier Jiménez Castro, absuelvo al demandado de las pretensiones contradictorias. Con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 28-6-2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Juan José Cobo Plana , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como acertadamente se expone en la sentencia recurrida, no cabe confundir la serventía con la servidumbre de paso, al no darse en las serventías vigentes en estas islas Canarias como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1.985 , (luego recogida en otra como la de 14 de mayo de

l.993) el elemento esencial de un predio dominante y otro sirviente como ocurre en toda servidumbre, sinoque "están constituidas por un camino privado sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La custodia compartida como alternativa legal
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 700, Abril - Marzo 2007
    • 1 Abril 2007
    ...una convivencia de hecho después de la resolución judicial (SAP de Las Palmas, de 17 de mayo de 2004 (JUR 205252); SAP de Las Palmas, de 15 de julio de 2004 (JUR 270132). De ahí que parezca más adecuado el término custodia compartida en alternancia (SAP de Córdoba, de 1 de marzo de 2004 (JU......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR