SAP A Coruña 109/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:2306
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00109/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000047 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000145 /2007

NUMERO 109/07

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY , como Tribunal unipersonal de la Sección

Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de nº3 de Santiago en Juicio de Faltas número 145/07 sobre lesiones, figurando como apelante Evaristo , y como apelado Jose Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 22 DE FEBRERO DE 2007 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Evaristo , como autor de una falta de LEISONES del artículo 617 del CP a la multa de 30 días en cuota diaria de 12 euros dando un total de 360 euros que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad que se efectuará en el centro penitenciario que corresponda.

A su vez se le condena a que indemnice en 320 euros por daños personales a Jose Luis .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso deapelación por Evaristo , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 47/07 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "En la tarde del día 16 de febrero de 2007, sobre las 16 horas el denunciante y el denunciado se encontraron en la zona del Campus Sur de esta ciudad; ambos tenían un conflicto como consecuencia de la reclamación efectuada por el primero al segundo por unos supuestos trabajos que no le fueron abonados; por tal motivo empezó una discusión entre ambos en la que el denunciado le dio un golpe en el ojo y otro en la boca al denunciante, quien tuvo lesiones en ambos lados, de las que tarda en curar 10 días no impeditivos quedándole como secuela una lesión dentaria que no necesita tratamiento médico, pero si necesitará acudir a un facultativo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se yuxtaponen como motivos de impugnación la valoración errónea de las pruebas y su insuficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia. El orden lógico para el examen de estos dos motivos impone comenzar analizando si ha existido vulneración de la presunción de inocencia, pues de apreciar la...

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